JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL., MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, 10 de Noviembre de 2005.

Vistos los recaudos que acompañan a la presente a causa consistentes: A.- Documento de mejoras: sobre un lote de terreno ubicado en la finca denominada “Toico”, sitio La Boca, Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira y alinderado así: NORTE: Terrenos de la Sucesión Chacón Varela, mide 43 metros; SUR: Terrenos de la sucesión Chacón Varela, con igual medida que la anterior; ESTE: Terrenos de la Sucesión Chacón Varela, mide 137 metros; y OESTE: Terrenos de la Sucesión Chacón Varela, con igual medida que la anterior. Siendo la superficie total de 5.891 metros, adquirido por la ciudadana CARMEN CECILIA CHACÓN VARELA DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titulra de la cédula de identidad No. V-3.623.439, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas, el 31 de enero de 1979, bajo el No. 97, folios 105 al 107, protocolo I, tomo I, trimestre I, y sobre el cual construyó las siguientes mejoras consistentes en cinco (05) habitaciones, cinco (05) baños, un (01) salón tipo estudio, un (01) star íntimo, tres (03) balcones en la segunda planta, un (01) dormitorio de servicio, son su respectivo baño, cocina, partes de servicios, un (01) star principal, comedor y una terraza en la planta baja, techos de madera, closets con entrepaño, gavetas, puertas encontraenchapadas y marcos metálicos, una (01) puerta principal de madera, y puertas de diamante y envestida en parte de vidrio, ventanas de alumino y protección de hierro, los baños sanitarios de semi-lujo con sus accesorios completos, pisos de la segunda planta cubiertos de alfombras, en la planta baja los pisos de cerámica nacional y los balcones de baldosas de arcilla biselada, los baños de piso de cerámica nacional decorada y las paredes lo mismo, escaleras de viga de hierro con escalones y barandas de madera, un (01) calentador de gas y demás comodidades y Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaria Pública Primera del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, donde declara los ciudadanos JOSÉ GERSON GARCÍA CONTRERAS Y NERSA MARGARITA CONTRERAS PEREZ, venezolanos, titular de la cédula de identidad No. V-4.208.924 y No. V-5.032.345, siendo el mismo autenticado en el año 1980; y B.-Justificativo de Testigos: realizado por la ciudadana Carmen Cecilia Chacón Varela de García, evacuado por ante este Juzgado, contentiva de las declaraciones de los ciudadanos ELENA ANGELICA BAKOPOULOS TAPIA y MARIA VICTORIA USECHE DE CRISTANCHO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.016.135 y V- 9.209.378, en fecha 04 de noviembre de 2005.
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficiente para asegurarle a la ciudadana CARMEN CECILIA CHACÓN VARELA DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titulra de la cédula de identidad No. V-3.623.439 su derecho de propiedad y posesión, de las mejoras construidas sobre el terreno antes descrito, consistentes de cinco (05) habitaciones, cinco (05) baños, un (01) salón tipo estudio, un (01) star íntimo, tres (03) balcones en la segunda planta, un (01) dormitorio de servicio, son su respectivo baño, cocina, partes de servicios, un (01) star principal, comedor y una terraza en la planta baja, techos de madera, closets con entrepaño, gavetas, puertas encontraenchapadas y marcos metálicos, una (01) puerta principal de madera, y puertas de diamante y envestida en parte de vidrio, ventanas de alumino y protección de hierro, los baños sanitarios de semi-lujo con sus accesorios completos, pisos de la segunda planta cubiertos de alfombras, en la planta baja los pisos de cerámica nacional y los balcones de baldosas de arcilla biselada, los baños de piso de cerámica nacional decorada y las paredes lo mismo, escaleras de viga de hierro con escalones y barandas de madera, un (01) calentador de gas y demás comodidades.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Devuélvanse originales de estas actuaciones al solicitante y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.





Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal




Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria


Sol.1475