REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de noviembre de dos mil cinco.
195º y 146º
En escrito admitido en fecha 13 de octubre de 2005, el ciudadano Yorman Daniel Colmenares Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.878.831, domiciliado en el Hiranzo Municipio Cárdenas del Estado Táchira y civilmente hábil, asistido por el abogado Marino Antonio Moreno Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.120, solicitó la Rectificación del Acta de Defunción perteneciente a su fallecido padre, inserta bajo el N° 216 de fecha 17 de noviembre de 2003, por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por cuanto en el acta de defunción, aparece su nombre como “Jhorman” cuando lo correcto es “Yorman”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada del acta de defunción perteneciente a su fallecido padre ciudadano Marco Antonio Colmenares.
Copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente al solicitante.
Copia simples de la cédula de identidad perteneciente al solicitante.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 19 de octubre de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 24 de octubre de 2005, el solicitante le otorgo poder apud acta al abogado Marino Antonio Moreno Leal.
En fecha 28 de octubre de 2005, fue notificado el Fiscal XIV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de defunción Nº 216 de fecha 17 de noviembre de 2003, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de defunción Nº 216, en el sentido de que figure el nombre del solicitante como “Yorman” y no como erróneamente allí aparece “Jhorman”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de defunción Nº 216 de fecha 17 de noviembre de 2003, perteneciente al fallecido ciudadano Marco Antonio Colmenares, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a la Prefectura antes nombrada y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el acta de defunción antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Prefectura antes citada y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación._ El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal. El Suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil-familia Nº 15876-2005, en el cual el ciudadano Yorman Daniel Colmenares Castro, asistido por el abogado Marino Antonio Moreno Leal solicita la Rectificación del Acta de Defunción. San Cristóbal, nueve (09) de noviembre de dos mil cinco.
El Secretario,
Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.
Eliana.
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