REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de noviembre de dos mil cinco.
195º y 146º

En escrito admitido en fecha 03 de octubre de 2005, la abogada Zuleima Yadira Alvarado Redondo, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.198, de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de apoderada de los ciudadanos José Edgar Carrero Contreras y Leida Ramona Pérez Mora, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.744.367 y V-13.763.098 en su orden, domiciliados en Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio de sus poderdantes, inserta bajo el N° 41 de fecha 19 de mayo de 1994, por ante la Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira, por cuanto en el acta de matrimonio, aparece el segundo nombre del cónyuge como “Amable” cuando lo correcto es “Edgar”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Poder Especial otorgado por los cónyuges a la abogada Zuleima Yadira Alvarado Redondo.
Copia certificada del acta de matrimonio perteneciente a los cónyuges poderdantes.
Copias simples de las cédulas de identidad pertenecientes a los cónyuges poderdantes.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 20 de octubre de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 28 de octubre de 2005, fue notificado el Fiscal XIII del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de matrimonio Nº 41 de fecha 19 de mayo de 1994, expedida por la Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de matrimonio Nº 41, en el sentido de que figure el segundo nombre del cónyuge, como “Edgar” y no como erróneamente allí aparece “Amable”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio Nº 41 de fecha 19 de mayo
de 1994, perteneciente a los ciudadanos José Edgar Carrero Contreras y Leida Ramona Pérez Mora, expedida por la Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a la Prefectura antes nombrada y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el acta de matrimonio antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Prefectura antes citada y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación._ El Juez Temporal, (Fdo) Abg. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Abg. Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal. El Suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil-familia Nº 15857-2005, en el cual la abogada Zuleima Yadira Alvarado Redondo, apoderada de los ciudadanos José Edgar Carrero C. y Leida Ramona Pérez M. solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio de sus poderdantes. San Cristóbal, nueve (09) de noviembre de dos mil cinco.

El Secretario,

Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.

Eliana.