REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195º Y 146º


SOLICITANTES: ELISEO TEODOMIRO MORENO SANDIA Y CANDIDA ROSA MÁRQUEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.890.319 y V-12.889.214, respectivamente y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: RAMÓN ELI PERNÍA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.027.
En fecha 12 de agosto de 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: ELISEO TEODOMIRO MORENO SANDIA Y CANDIDA ROSA MÁRQUEZ PÉREZ, asistidos por el abogado Ramón Elí Pernía Pérez, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud:
Copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, y del firmante a ruego, ciudadano Mario Arfilio Roa Camargo.
Copia certificada del acta de matrimonio número CIENTO DOS (102), con inserción de acta N° 22, de fecha 29 de abril de 1999, expedida por la Prefectura del Municipio Seboruco del Estado Táchira.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 29 de septiembre de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público, con copia certificada.
En fecha 06 de octubre de 2005, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por la Fiscal XIII del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2005, la abogada Nancy Aparicio Guillen, en su carácter de Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó al Juez que no tiene nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 185¬-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: ELISEO TEODOMIRO MORENO SANDIA Y CANDIDA ROSA MÁRQUEZ PÉREZ, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Seboruco del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio N° 102, con inserción de acta N° 22, de fecha 29 de abril de 1999.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas y remitirlas a la Prefectura antes nombrada y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. (FDO)EL JUEZ TEMPORAL. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (FDO) EL SECRETARIO. GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ M. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).
El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, cuyo original se encuentra en el expediente civil-familia Nº 15835-2005 en el cual Eliseo Teodomiro Moreno Sandia y Candida Rosa Márquez Pérez, asistidos por el abogado Ramón Elí Pernía Pérez, solicitan Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común.

EL SECRETARIO


GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ M.