REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195º Y 146º


SOLICITANTES: MARÍA YACQUELINE GONZÁLEZ NIETO Y HUBERT ORELLANA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.631.590 y V- 5.641.481, respectivamente y hábiles.
ABOGADA ASISTENTE: SUSANA CARVAJAL CAMPEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.385.
En fecha 12 de agosto de 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: MARÍA YACQUELINE GONZÁLEZ NIETO Y HUBERT ORELLANA RAMÍREZ, asistidos por la abogada Susana Carvajal Camperos, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud:
Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Copia certificada del acta de matrimonio número DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO (264), de fecha 16 de octubre de 1998, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 27 de septiembre de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público, con copia certificada.
En fecha 06 de octubre de 2005, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por la Fiscal XV del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 19 de octubre de 2005, la abogada Laura Cristina Gallanty Bertaggia, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta (E) del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó al Juez que no tiene nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 185¬-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: MARÍA YACQUELINE GONZÁLEZ NIETO Y HUBERT ORELLANA RAMÍREZ, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio N° 264, de fecha 16 de octubre de 1998.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas y remitirlas a la Prefectura antes nombrada y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. (fdo)EL JUEZ TEMPORAL. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo)EL SECRETARIO. GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ M. (hay sello del Tribunal)
El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, cuyo original se encuentra en el expediente civil-familia Nº 15829-2005 en el cual María Jacqueline González Nieto y Hubert Orellana Ramírez, asistidos por la abogada Susana Carvajal Camperos, solicita Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común.

EL SECRETARIO


GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ M.