REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195º Y 146º

SOLICITANTES: VICTORIANO REYES MEJIA Y MERCEDES CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.280.351 y V-9.192.252 respectivamente, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y hábiles.
ABOGADA ASISTENTE: DORIS YANETH PERDOMO MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.759.
En fecha 08 de junio de 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: VICTORIANO REYES MEJIA Y MERCEDES CONTRERAS, asistidos por la abogada Doris Yaneth Perdomo Moreno, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud:
Copia certificada del acta de matrimonio número CIENTO SESENTA Y SEIS (166), de fecha 20 de diciembre de 1978, expedida por la Prefectura del Municipio García del Hevia del Estado Táchira.
Copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Copias simples de las cédulas de identidad de los hijos de los solicitantes.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 12 de agosto de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público, con copia certificada.
En fecha 26 de septiembre de 2005, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por la Fiscal XIV del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 26 de septiembre de 2005, el abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó al Juez que no tiene nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185¬-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: VICTORIANO REYES MEJIA Y MERCEDES CONTRERAS, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio N° 166 de fecha 20 de diciembre de 1978.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas y remitirlas al Jefe Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL.


PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO.



GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ M.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

PASR/abp.
Exp. 15755.