REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195º Y 146º

SOLICITANTES: ELIO ALFONSO ZAPATA CÁRDENAS Y HAYDEE RAMÍREZ DE ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.062.616 y V-13.170.793, la cónyuge anteriormente identificada con cédula de ciudadanía N°51.701.574, y hábiles.
ABOGADA ASISTENTE: GIOMAR VILLABONA DE AYALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.892
En fecha 09 de mayo de 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: ELIO ALFONSO ZAPATA CÁRDENAS Y HAYDEE RAMÍREZ DE ZAPATA, asistidos por la abogada Giomar Villabona de Ayala, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud:
Copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Copia certificada del acta de matrimonio número DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO (268), de fecha 09 de mayo de 1988, expedida por el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 23 de septiembre de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público, con copia certificada.
En fecha 05 de octubre de 2005, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por la Fiscal XV del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 19 de octubre de 2005, la abogada Laura Cristina Gallanty Bertaggia, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó al Juez que no tiene nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 185¬-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: ELIO ALFONSO ZAPATA CARDENAS Y HAYDEE RAMÍREZ DE ZAPATA, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio N° 268 de fecha 09 de mayo de 1988.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas y remitirlas al Juzgado antes nombrado y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. (FDO)EL JUEZ TEMPORAL. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (FDO) EL SECRETARIO. GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ M. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).
El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, cuyo original se encuentra en el expediente civil-familia Nº 15708-2005 en el cual Elio Alfonso Zapata Cárdenas y Haydee Ramírez de Zapata, asisidos por la abogada Giomar Villabona de Ayala, por Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común.

EL SECRETARIO

ABG. GUILLERMO SANCHEZ