REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195º y 146º

SOLICITANTES: Emiro Antonio Piñero Aguilar y Blanca Coromoto Sandia Moreno, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.347.858 y V-9.331.607 respectivamente y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: Ramón Eli Pernía Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.027.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
En fecha 13 de abril de 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: Emiro Antonio Piñero Aguilar y Blanca Coromoto Sandia Moreno, asistidos por el abogado Ramón Eli Pernía Pérez, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 52 de fecha 15 de octubre de 1982, expedida por la Prefectura del antes Municipio Seboruco, Distrito Jáuregui, ahora Parroquia Seboruco, Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
Copias simples de las cédulas de identidad pertenecientes a los cónyuges solicitantes. .
Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 198 de fecha 25 de agosto de 1983, perteneciente al hijo de los solicitantes.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 14 de octubre de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 19 de octubre de 2005, la abogada Laura Cristina Gallanty Bertaggia, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, manifestó que nada tiene que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges Emiro Antonio Piñero Aguilar y Blanca Coromoto Sandia Moreno, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del antes Municipio Seboruco, Distrito Jáuregui, ahora Parroquia Seboruco, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio N° 52 de fecha 15 de octubre de 1982.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada a la Prefectura antes señalada y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 52.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación. El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (hay sello del Tribunal). El Suscrito, Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia, cuyo original se encuentra en el expediente civil-familia Nº 15669-2005, en el cual los ciudadanos Emiro Antonio Piñero Aguilar y Blanca Coromoto Sandia Moreno, asistidos por el abogado Ramón Eli Pernía Pérez solicitan el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. San Cristóbal, nueve (09) de noviembre de dos mil cinco.
El Secretario.

Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.
Eliana.