REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve de noviembre de dos mil cinco.

195° y 146°
Vista la diligencia de fecha 02 de noviembre de 205, estampada por el ciudadano CARLOS RAMÓN MORENO RAMÍREZ, en su carácter de demandante, asistido por la abogada Iris Ramírez Roa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.647, mediante la cual desiste tanto de la acción como del presente procedimiento en lo referente a la pretensión de Resolución de Contrato, y por la otra parte el ciudadano JOSÉ DOLORES GARCÍA CONTRERAS, en su carácter de demandado, asistido por el abogado Jorge Orlando Chacón Chávez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.917.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por las partes considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por el ciudadano CARLOS RAMÓN MORENO RAMÍREZ, en su carácter de demandante, asistido por la abogada Iris Ramírez Roa y JOSÉ DOLORES GARCÍA CONTRERAS, en su carácter de demandado, asistido por el abogado Jorge Orlando Chacón Chávez. Se levanta la medida de embargo preventivo, decretada en fecha 07 de marzo de 2005 y practicada en fecha 10 de marzo de 2005, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. El Juez Temporal. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario. Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (hay sello del Tribunal).
El Suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 15558-2005, en el cual Carlos Ramón Moreno Ramírez, asistidos por los abogados Luis Albano Sánchez Guerrero y Ramón Alfonso Nava Vera, demanda a José Dolores García Contreras, por Resolución de Contrato.
El Secretario.

Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.