REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º Y 146º
En escrito admitido en fecha 10 Octubre de 2005, por la ciudadana Belsy Yudith Colmenares Moreno, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.15.233.707, domiciliada en la Aldea El Potosí, Caserío Las Cumbres, Parroquia La Florida, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, asistida por la abogado en ejercicio Nancy Zoraida Colmenares Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.654, solicitó la rectificación su partida de nacimiento distinguida con el N° 106 de fecha 22 de Septiembre de 1978, inserta por ante en la Prefectura del Municipio La Florida, Distrito Cárdenas hoy Parroquia La Florida del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por cuanto aparece la identificación de su padre como: como: “…GENARO COLMENARES, de treinta y cinco años de edad, casado, agricultor, venezolano, alfabeta, con cédula de identidad número 3.031.358…”, CUANDO LO CORRECTO ES “…GENARO COLMENARES GONZALEZ, de treinta y cinco años de edad, casado, agricultor, venezolano, alfabeta, con cédula de identidad número 5.031.358…” Asimismo a partida de nacimiento asentada en el Registro Civil principal del Estado Tàchira, en su parte final dice textualmente: "...Leída la presente acta al presentante y pié de la misma..." cuando lo correcto es "...Leída la presente acta al presentante y testigos manifestaron estar de conformes y firman al pié de la misma". Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 106 perteneciente a la solicitante expedida por la Prefectura de la Parroquia La Florida, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
Copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil perteneciente a la solicitante.
Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y copia simple de la cédula de identidad del padre de la solicitante.
En fecha 18 de Octubre de 2005, se libró boleta de notificación al fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 28 de Octubre de 2005, el alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento N° 106 de fecha 22 de Septiembre de 1.978 inserta por ante la Prefectura de la Parroquia La Florida, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la prefectura antes indicada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 106, en el sentido de que figure la identificación del padre de la solicitante como “…GENARO COLMENARES GONZALEZ, de treinta y cinco años de edad, casado, agricultor, venezolano, alfabeta, con cédula de identidad número 5.031.358…” y no como aparece “…GENARO COLMENARES, de treinta y cinco años de edad, casado, agricultor, venezolano, alfabeta, con cédula de identidad número 3.031.358…” como erróneamente se transcribió. Y en el Registro Principal que figure Leída la presente acta al presentante y testigos manifestaron estar de conformes y firman al pié de la misma" y no como aparece Leída la presente acta al presente y al pié de la misma...". Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 106, de fecha 22 de Septiembre de 1.978, perteneciente a la ciudadana BELSY YUDITH COLMENARESA MORENO, expedida por la Prefectura de La Parroquia La Florida, Municipio Cárdenas del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a la Prefectura antes nombrada y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida, ofíciese lo conducente a la Prefectura y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL(Fdo) PEDRO A. SANCHEZ RODRIGUEZ.-EL SECRETARIO(Fdo) GUILERMO A. SANCHEZ MUÑOZ. ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.---------------
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA ANTERIOR COPIA LA CUAL ES FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN EL EXPEDIENTE CIVIL 15873-2005 EN EL CUAL LA CIUDADANA BELSY YUDITH COLMENARES MORENO, ASISTIDA POR LA ABOGADO NANCY ZORAYDA COLMENARES ZAMBRANO, SOLICITA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-S.C.08-11-2005.
EL SECRETARIO,
GUILLERMO A. SANCHEZ M.
Elizabet
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