REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho (08) de noviembre de dos mil cinco.
195° y 146°
Vista la anterior diligencia, estampada por el abogado Armando Oscar Moreno C., actuando por sus propios derechos como parte actora en la presente causa, mediante la cual desiste del presente procedimiento.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por el abogado Armando Oscar Moreno C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.847, actuando por sus propios derechos como parte actora en la presente causa. Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Despacho, en fecha 17 de diciembre de 2004. Se da por terminado el presente juicio de aforo de honorarios profesionales.
Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal._ El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal. El Suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 15372-2004, en que el abogado Armando Oscar Moreno C., actuando por sus propios derechos demanda a Febres Humberto Arellano Colmenares por Aforo de Honorarios Profesionales. San Cristóbal, ocho (08) de noviembre de dos mil cinco.
El Secretario,
Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.
Eliana.