REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º Y 146º
Por auto de fecha 04 de Marzo de 2004, admitió la presente solicitud, decretando la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos JULLY CAROLINA OSORIO PARDO Y JESUS MICHAEL SALAS IZQUIEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.502.778 y V-11.496.033, respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogado Carmen Mónica Vigevani de Noguera, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.670.838, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 35.226.
En fecha 15 de Marzo de 2004, se libró boleta de notificación al fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 26 de Marzo de dos mil cuatro, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación, que le fue firmada en forma personal por el Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 28 de Octubre de 2005, los ciudadanos Jully Carolina Osorio Pardo y Jesús Michael Salas Izquiez, asistidos por el abogado David Fernando Duran Sánchez, solicitaron se decretara en divorcio la solicitud separación de cuerpos y de bienes, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 08 de Noviembre de 2005, el Juez Temporal abogado Pedro A. Sánchez Rodríguez, se avoco al conocimiento de la presente causa.
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El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, JULLY CAROLINA OSORIO PARDO Y JESÚS MICHAEL SALAS IZQUIEZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 19 de Diciembre de 1.996.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia certificada a la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 416, de fecha 19 de diciembre de 1.996.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal, a los ocho días del mes de Noviembre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-EL JUEZ TEMPORAL (Fdo)PEDRO A. SANCHEZ RODRIGUEZ.-EL SECRETARIO(Fdo) GUILLERMO A. SÁNCHEZ M. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, CUYO ORIGINAL SE ENCUENTRA EN EL EXPEDIENTE CIVIL-FAMILIA Nº 15055-2004 EN EL CUAL JULLY CROLINA OSORIO Y JESUS MICHAEL SALAS IZQUIEZ, ASISTIDOS POR LA ABOGADO CARMEN MONICA VIGEVANI DE NOGUERA, SOLICITAN SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO. S.C.08-11-2005
EL SECRETARIO,
EL SECRETARIO,
GUILLERMO A SANCHEZ M.
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