REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195º Y 146º

SOLICITANTES: RAFAEL VALDERRAMA ALVAREZ Y LUZ AYDEE FUENTES DE VALDERAMA, colombiano y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.492.903 y V-9.188.696 respectivamente, domiciliados en San Antonio del Táchira y hábiles.
ABOGADA ASISTENTE: MARGARITA CONTRERAS VEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.024.
En fecha 09 de junio de 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: RAFAEL VALDERRAMA ALVAREZ Y LUZ AYDEE FUENTES DE VALDERAMA, asistidos por la abogada Margarita Contreras Vega, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud:
Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante Luz Aydee Fuentes de Valderrama.
Copia certificada del acta de matrimonio número CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (154), de fecha 17 de octubre de 1997, expedida por el Registrador Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Copias simples de las cédulas de identidad del solicitante Rafael Valderrama Álvarez.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 08 de agosto de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público, con copia certificada.
En fecha 26 de septiembre de 2005, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por la Fiscal XV del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 26 de septiembre de 2005, la abogada Laura Cristina Gallanty Bertaggia, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó al Juez que no tiene nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 185¬-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: RAFAEL VALDERRAMA ALVAREZ Y LUZ AYDEE FUENTES DE VALDERAMA, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio N° 154 de fecha 17 de octubre de 1997.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas y remitirlas al Jefe Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. (fdo)EL JUEZ TEMPORAL. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo)EL SECRETARIO. GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ M. (hay sello del Tribunal).
El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, cuyo original se encuentra en el expediente civil-familia Nº 15759-2005 en el cual Rafael Valderrama Alvarez y Luz Aydee Fuentes de Valderrama, asistidos por la abogada Margarita Contreras Vega, solicitan divorcio por ruptura prolongada de la vida en común.

EL SECRETARIO


GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ M.