REPÚBLICA BOIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

195º y 146º

En escrito admitido en fecha 03 de Octubre de 2005, la ciudadana GLADYS YOLANDA ROSALES DE BERBESI, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.554.210, domiciliado en el Municipio Michelena, asistida por el abogado Wuillian Omar Moreno Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.924, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento N° 276, de fecha 27 de Febrero de 1.953, inserta por ante La Prefectura del Municipio Pedro Maria Morantes del Distrito San Cristóbal Estado Táchira, hoy Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado táchira, por cuanto aparece su primer nombre como “GLADIS”,cuando lo correcto es “GLADYS”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos: Copia certificada de la partida de nacimiento N° 276, perteneciente a la solicitante, expedida por La Prefectura del Municipio Pedro Maria Morantes del Distrito San Cristóbal Estado Táchira, hoy Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia simple de la cedula de identidad del solicitante.
Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 276, perteneciente a la solicitante, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 19 de Octubre de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 27 de Octubre de 2005, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 276 de fecha 27 de Febrero de 1.953, expedida por La Prefectura del Municipio Pedro Maria Morantes del Distrito San Cristóbal Estado Táchira, hoy Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la prefectura antes indicada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 276, en el sentido de que figure el segundo nombre del solicitante como “GLADYS”, y no como erróneamente aparece “GLADIS”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº Nº 276 de fecha 27 de Febrero de 1.953, expedida por La Prefectura del Municipio Pedro Maria Morantes del Distrito San Cristóbal Estado Táchira, hoy Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana GLADYS YOLANDA. En consecuencia, se ordena a la Prefectura antes nombrada y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida, ofíciese lo conducente a la Prefectura y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL, (fdo) PEDRO A. SANCHEZ RODRIGUEZ.- EL SECRETARIO, (fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ M.- Esta el sello del Tribunal.

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA FOTOSTÁTICA CERTIFICADA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN EL EXPEDIENTE CIVIL Nº 15858-2005 EN EL QUE GLADYS YOLANDA ROSALES DE BERBESI, ASISTIDA POR EL ABOGADO WUILLIAN OMAR MORENO, SOLICITA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. SAN CRISTOBAL, 29 DE NOVIEMBRE DEL 2005.


EL SECRETARIO,



GUILLERMO A. SANCHEZ M.

Elizabet