REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTOBAL, VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE 2DOS MIL CINOC.
195 y 146º
Vista la transacción celebrada por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 08 de Noviembre de 2005, por el abogado Rainer Rodríguez Parra, apoderado judicial de la empresa mercantil ELECTROSHOCK C.A., parte actora, por una parte y por la otra el ciudadano Nicolás Cárdenas, parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Wilmer Maldonado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.025, mediante el cual celebraron transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandante se comprometió a pagar la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.500.000,00) el día 08 de diciembre de 2005.
SEGUNDO: La suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.250.000,00) el día 23 de diciembre de 2005.
TERCERO: la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000.000,00) para el día 09 de enero del 2.006, todo ello ara un total de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.9.000.000,00).
CUARTO: El abogado Rainer Rodríguez, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR SOBRE LA HOMOLOGACIÓN HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa: Que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por la parte demandante y demandada del presente juicio ya identificados, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse la transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN realizada por el abogado Rainer Rodríguez Parra, apoderado judicial de la empresa mercantil ELECTROSHOCK C.A., parte actora, por una parte y por la otra el ciudadano Nicolás Cárdenas, parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Wilmer Maldonado. En consecuencia, este Tribunal le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Años 195º de la Independencia y 146º de La Federación.-EL JUEZ TEMPORAL (Fdo). PEDRO A. SÁNCHEZ RODRIGUEZ-EL SECRETARIO (Fdo). GUILLERMO A. SANCHEZ M. HAY SELLO DEL TRIBUNAL.
EL SUSCRITO SECRETARIO, DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN EL EXPEDIENTE CIVIL Nº 15861-2005, EN QUE EL ABOGADO RAINER ROLLANS RODRIGUEZ PARRA, APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA MERCANTIL ELECTROSHOCK C.A., DEMANDA A NICOLAS CARDENAS POR COBRO DE BOLIVARES. San Cristóbal, veintiocho (28) de Noviembre de 2005.

EL SECRETARIO,



GUILLERMO A. SANCHENZ M.

Elizabet