JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.
195º Y 146º
En escrito admitido en fecha 13 de octubre de 2005, el ciudadano Ángel Noe Montilva Valero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.671.959, domiciliado en Cordero y hábil, asistido por la abogada Aleida Méndez Guerrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.095, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, inserta bajo el N° 189 de fecha 09 de octubre de 1961, expedida por el Registrador Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y el Registro Civil Principal del Estado Táchira, por cuanto aparece el primer apellido de su padre como “MONTILBA”, cuando lo correcto es “MONTILVA”. Y por consiguiente el nombre del solicitante como “ANGEL NOE MONTILBA VALERO”, cuando lo correcto es “ANGEL NOE MONTILVA VALERO”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.
Copia simple de la cédula del solicitante y del padre del solicitante ciudadano Ubaldino Montilva.
Copia certificada de la partida de nacimiento del padre del solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira.
Copia certificada de la partida de nacimiento de la hija del solicitante ciudadana Anyeli Johana Montilba Gómez, expedida por el Registro civil principal del Estado Táchira.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 01 de noviembre de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 08 de noviembre de 2005, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el XIV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 189 de fecha 09 de octubre de 1961, expedida por el Registrador Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, y por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro antes indicado, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 189, en el sentido de que figure el primer apellido del padre del solicitante como “MONTILVA” y no como erróneamente aparece “MONTILBA”, así mismo, el nombre del solicitante como “ANGEL NOÉ MONTILVA VALERO”, y no como erróneamente aparece “ANGEL NOÉ MONTILBA VALERO”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 189 de fecha 09 de octubre de 1961, perteneciente al ciudadano, ANGEL NOÉ MONTILVA VALERO, expedida por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y por el Registro Civil Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los Registros antes nombrados, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida, y así mismo en la partida de nacimiento N° 183, de la hija del solicitante ciudadana “ANYELI JOHANA”, de fecha 19 de julio de 1993. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Andrés Bello y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. (FDO)EL JUEZ TEMPORAL. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (FDO)EL SECRETARIO. GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ M. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).
|