REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195 y 146º
Vista la transacción celebrada por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 01 de Noviembre de 2005, por el abogado Raúl Lira, apoderado judicial de la ciudadana Victoria Peñuela Vda. de García, parte actora, por una parte y por la otra el ciudadano Carlos Molina Delgado, parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luís Ernesto Duarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4508, asistido por el abogado Eduardo Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.128, mediante el cual celebraron transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandante se comprometió a entregar el inmueble, libre de personas y de enseres propios el día 15 de enero de 2006.
SEGUNDO: La parte demandada reconoció que la ciudadana Belén Peñuela, dejó en el inmueble algunos enseres descritos en el acta, los cuales eran de su plena propiedad.
TERCERO: Que a la fecha de la entrega del inmueble el demandante se comprometió a entregar el mismo en las mismas buenas condiciones en las que se encontraba para el momento de dicha transacción, respetando las instalaciones sanitarias como las eléctricas.
CUARTO: Que en caso de incumplimiento por parte del demandado, se procederá a la ejecución forzosa, obviando el lapso para el cumplimiento voluntario.
QUINTO: El abogado Raúl Lira, apoderado judicial de la parte actora, acepto los términos expuestos por el demandante y solicito que el inmueble objeto de la presente demanda quedará en guarda y custodia del demandado hasta la fecha de entrega del mismo.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR SOBRE LA HOMOLOGACIÓN HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa: Que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por la parte demandante y demandada del presente juicio ya identificados, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse la transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN realizada por el abogado Raúl Lira, apoderado judicial de la ciudadana Victoria Peñuela Vda. de García, parte actora, por una parte y por la otra el ciudadano Carlos Molina Delgado, parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luís Ernesto Duarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.508. En consecuencia, este Tribunal le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de La Federación.- EL JUEZ TEMPORAL (Fdo). PEDRO A. SÁNCHEZ RODRIGUEZ-EL SECRETARIO (Fdo). GUILLERMO A. SANCHEZ M. HAY SELLO DEL TRIBUNAL.
EL SUSCRITO SECRETARIO, DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN EL EXPEDIENTE CIVIL Nº 15849-2005, EN QUE VICTORIA PEÑUELA Vda. DE GARCÍA, ASISTIDA POR EL ABOGADO RAUL LIRA OCANDO, DEMANDA A CARLOS MOLINA DELGADO POR ACCION REIVINDICATORIA. San Cristóbal, veintitrés (23) de Noviembre de 2005.
EL SECRETARIO,
GUILLERMO A. SANCHENZ M.
Elizabet