REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintidós (22) de noviembre de dos mil cinco.

195º y 146º

Recibido por distribución, solicitud de únicos y universales herederos, constante de un (01) folio útil, y consignados sus recaudos, constantes de dieciséis (16) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarles a los ciudadanos Ariadna Loayza Taux y Miltón Enrique Loayza, la primera venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.500.400 y el segundo ciudadano de los Estados Unidos de Norteamérica, con pasaporte N° 112336176, mayores de edad y civilmente hábiles, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ENRIQUE BOLIVAR LOAYZA GALLARDO, quien fuera padre de los antes nombrados, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal. (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo A. Sánchez M.. Esta el sello del Tribunal._ El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en la solicitud Nº 4503-2005, en el cual la ciudadana Ariadna Loayza Taux actuando en su nombre y en representación de su hermano Miltón Enrique Loayza, solicitan se le declaren Unicos u Universales Herederos de Enrique Bolívar Loaiza Gallardo. San Cristóbal, veintidós (22) de Noiembre de dos mil cinco.


El Secretario,


GUILLERMO A. SANCHEZ M.

PASR/floriselda