REPÚLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195° y 146°
PARTE SOLICITANTE: JOSE ISIDORO COLEGIO NIETO Y PAULINA ZAMBRANO DE NIETO, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.113.779 Y 6.525.872 en su orden, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: Lilian Mavely Alvarado Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.096.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 12 de Agosto de 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los solicitantes JOSE ISIDORO COLEGIO NIETO Y PAULINA ZAMBRANO DE NIETO, asistidos por la abogado Lilian Mavely Alvarado Sánchez, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud: copia certificada del acta de matrimonio Nº 15 de fecha 03 de Marzo de 1.999, expedida por La Prefectura del Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la misma.
En fecha 14 de Octubre de 2005, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 18 de Octubre de 2005, el Alguacil del Tribunal el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 07 de Noviembre de 2005, diligencio el abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, Fiscal encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, diligencia informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente expediente, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JOSE ISIDORO COLEGIO NIETO Y PAULINA ZAMBRANO DE NIETO ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, en fecha 03 de Marzo de 1.999, según acta de matrimonio N° 15.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada la Prefectura del Municipio Fernández Feo Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 15, de fecha de 03 de Marzo de 1.999.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de La Federación. EL JUEZ TEMPORAL (fdo) PEDRO A. SÁNCHEZ RODRIGUEZ.- EL SECRETARIO (fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ M.- ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL).-EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LAS ANTERIORES COPIAS LAS CUALES SON FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN INSERTO AL EXPEDIENTE CIVIL-FAMILIA Nº 15823-2005 EN EL CUAL JOSE ISIDORO COLEGIO NIETO Y PAULINA ZAMBRANO DE NIETO, ASISTIDOS POR LA ABOGADO LILIAN M. ALVARADO SANCHEZ, SOLICITAN DIVORCIO RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN. SAN CRISTOBAL, DOS (02) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO.
EL SECRETARIO,


GUILLERMO A. SANCHEZ M..

Elizabet