REPÚLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195° y 146°
PARTE SOLICITANTE: FLOR DEL VALLE ZAMBRANO DE QUINTERO Y ABDON DARIO QUINTERO, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.100.760 Y 8.096.926 en su orden, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: Luís Ángel Andrade Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.420.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 14 de Junio de 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los solicitantes FLOR DEL VALLE ZAMBRANO DE QUINTERO Y ABDON DARIO QUINTERO, asistidos por el abogado Luís Ángel Andrade Briceño, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud: Copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio Nº 49 de fecha 13 de Agosto de 1.988, expedida por La Prefectura del Distrito Ayacucho del Estado Táchira,( Hoy Municipio Ayacucho del Estado Táchira).
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la misma.
En fecha 11 de Agosto de 2005, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 26 de Septiembre de 2005, diligencio la abogado Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira, diligencia informando al Tribunal que se reservaba el derecho a emitir opinión en la presente causa por cuanto los solicitantes no manifestaron en su escrito de disolución de vínculo matrimonial si procrearon o no hijos.
Por auto de fecha 27 de Septiembre de 2005, se instó a los solicitantes que informaran al Tribunal, si habían procreado hijos o no durante su unión matrimonial.
En fecha 20 de Octubre de 2005, la ciudadana Flor Del Valle Zambrano de Quintero, asistida por el abogado Luí Ángel Andrade Briceño, manifestó al Tribunal que durante su unión matrimonial con el ciudadano Abdón Darío Quintero, no procrearon hijos.
En fecha 08 de Noviembre de 2005, diligenció el ciudadano Abdón Darío Quintero, asistido por el abogado Luís Ángel Andrade Briceño, manifestando al Tribunal que durante su unión matrimonial con la ciudadana Flor Del Valle Zambrano, no procrearon hijos
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges FLOR DEL VALLE ZAMBRANO DE QUINTERO Y ABDON DARIO QUINTERO, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura del Distrito Ayacucho del Estado Táchira (Hoy Municipio Ayacucho del Estado Táchira), en fecha 13 de Agosto de 1.988, según acta de matrimonio N° 49.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada la Prefectura del Distrito Ayacucho del Estado Táchira (Hoy Municipio Ayacucho, Estado Táchira) y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 49, de fecha de 13 de Agosto de 1.988.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de La Federación. EL JUEZ TEMPORAL (fdo) PEDRO A. SÁNCHEZ RODRIGUEZ.- EL SECRETARIO (fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ M.- ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL).-EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LAS ANTERIORES COPIAS LAS CUALES SON FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN INSERTO AL EXPEDIENTE CIVIL-FAMILIA Nº 15766-2005 EN EL CUAL FLOR DEL VALLE ZAMBRANO DE QUINTERO Y ABDON DARIO QUINTERO, ASISTIDOS POR EL ABOGADO LUIS ANGEL ANDRADE BRICEÑO, SOLICITAN DIVORCIO RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN. SAN CRISTOBAL, VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.
EL SECRETARIO,


GUILLERMO A. SANCHEZ M..

Elizabet