REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

195º Y 146º

En escrito admitido en fecha 14 Octubre de 2005, por la abogado Rosa Francisca Cañas Rivera, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.139.224, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.242, apoderada judicial de la ciudadana Karina Del Valle Marulanda Vargas, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.929.559, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su poderdante distinguida con el N° 766 de fecha 24 de Mayo de 1.982, inserta por ante en La Prefectura del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, por cuanto aparece el primer apellido del padre de su poderdante como: como: “MARULANDIA”, CUANDO LO CORRECTO ES “MARULANDA” Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada del poder otorgado por ante La Notaria Pública de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Copia Certificada de la partida de nacimiento Nº 766 de fecha 24 de Mayo de 1.982, perteneciente a la poderdante expedida por al Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 766 de fecha 24 de Mayo de 1.982, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la poderdante.
Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y copia simple de la cédula de identidad del padre de la solicitante.
Constancia de nacimiento expedida por el Hospital II “Dr. Samuel Darío Maldonado” San Antonio del Estado Táchira, perteneciente a la poderdante. Copia simple de la cédula de identidad de la poderdante.
Copia simple de las actas de nacimientos Nros 769 y 419 perteneciente a Maria Luzmay y Yeimy Anyela, en su orden perteneciente a los hermanos de la solicitante.
Copia simple de la cédula de identidad del padre de la solicitante.
En fecha 24 de Octubre de 2005, se libró boleta de notificación al fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 28 de Octubre de 2005, el alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento N° 766 de fecha 24 de Mayo de 1.982 inserta por ante la Prefectura del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la prefectura antes indicada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 766, en el sentido de que figure la identificación del padre de la poderdante como “MARULANDA” y no como aparece “MARULANDIA” como erróneamente se transcribió. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 766 de fecha 24 de Mayo de 1.982, perteneciente a la ciudadana KARINA DEL VALLE MARULANDA VARGAS, inserta por ante La Prefectura del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a La Prefectura antes nombrada y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Ofíciese lo conducente a La Prefectura y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL (Fdo) PEDRO A. SANCHEZ RODRIGUEZ.-EL SECRETARIO (Fdo) GUILERMO A. SANCHEZ MUÑOZ. ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL………………………………………….

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA ANTERIOR COPIA LA CUAL ES FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN EL EXPEDIENTE CIVIL 15883-2005 EN EL CUAL LA ABOGADO ROSA FRANCISCA CAÑAS RIVERA, APODERADA JUDICIAL DE KARINA DEL VALLE MARULANDA VARGAS, SOLICITA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-S.C. 18-11-2005.

EL SECRETARIO,



GUILLERMO A. SANCHEZ M.