REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

195º Y 146º

En escrito admitido en fecha 13 Octubre de 2005, por el abogado ciudadano Yimmy Alexander González Quintero, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.693.745, domiciliado en la ciudad de Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, asistido por el abogado en ejercicio Carlos Augusto Maldonado Vera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.212, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento distinguida con el N° 321 de fecha 08 de diciembre de 1.983, inserta por ante en La Prefectura del Municipio Libertad del Distrito Capacho del Estado Táchira (hoy día Municipio Libertad del Estado Táchira), por cuanto aparece el nombre de su padre como “IRINEOS”, CUANDO LO CORRECTO ES “IRINEO” Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 766 de fecha 24 de Mayo de 1.982, perteneciente al solicitante expedida por El Registro Civil Principal del Estado Táchira.
Copia simple de la cédula de identidad del padre del solicitante.
Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 321 de fecha 08 de Diciembre de 1.983, expedida por La Prefectura del Municipio Libertad del Estado Táchira.
En fecha 19 de Octubre de 2005, se libró boleta de notificación al fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 28 de Octubre de 2005, el alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento N° 321 de fecha 08 de diciembre de 1.983 inserta por ante inserta por ante en La Prefectura del Municipio Libertad del Distrito Capacho del Estado Táchira (hoy día Municipio Libertad del Estado Táchira), con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la prefectura antes indicada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de Nacimiento Nº 321, en el sentido de que figure el nombre del padre del solicitante como “IRINEO” y no como aparece “IRINEOS” como erróneamente se transcribió. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 7321 de fecha 08 de Diciembre de 1.983, perteneciente al ciudadano YIMMY ALEXANDER GONZLAEZ QUINTERO, inserta por ante La Prefectura del Municipio Libertad del Distrito Capacho del Estado Táchira (hoy día Municipio Libertad del Estado Táchira). En consecuencia, se ordena a La Prefectura antes nombrada y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Ofíciese lo conducente a La Prefectura y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL (Fdo) PEDRO A. SANCHEZ RODRIGUEZ.-EL SECRETARIO (Fdo) GUILERMO A. SANCHEZ MUÑOZ. ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA ANTERIOR COPIA LA CUAL ES FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN EL EXPEDIENTE CIVIL 15880-2005 EN EL CUAL EL CIUDADANO YIMMY ALEXANDER GONZALEZ QUINTERO, ASISTIDO POR EL ABOGADO CARLOS A. MALDONADO VERA, SOLICITA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.- S.C. 18-11-2005.
EL SECRETARIO,


GUILLERMO A. SANCHEZ M.
Elizabet