REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de noviembre de dos mil cinco.
195° y 146°
Vista la anterior diligencia, estampada por la ciudadana Ana Mary Gómez Useche, parte demandante en la presente causa, asistida por el abogado Carlos Rafael Vivas Gil, mediante la cual desiste del presente procedimiento, solicitando le sean devueltos todos los recaudos consignados y se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por la ciudadana Ana Mary Gómez Useche, parte demandante en la presente causa, asistida por el abogado Carlos Rafael Vivas Gil. Se ordena el desglose los recaudos que se encuentran insertos a los folios (19 al 228) del presente expediente, dejando en su lugar copia fotostática certificada. Se insta a la parte actora a impulsar las copias fotostáticas respectivas. Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Despacho, en fecha 23 de mayo de 2005. Ofíciese lo conducente. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal._ El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal. El Suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 15729-2005, en que la ciudadana Ana Mary Gómez Useche, asistida por la abogada Zulay Mercedes González Contreras demanda a María Eustolia Ruiz de Chacón, María Aurora Chacón de Mora, Ángel Antonio Chacón Ruiz y Nelly Margarita Chacón Ruiz, en su carácter de herederos del de cujus Eleazar Chacón Santander por Daños y Perjuicios. San Cristóbal, dieciocho (18) de noviembre de dos mil cinco.

El Secretario,

Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.
Eliana.