REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195º y 146º

SOLICITANTES: Brenda Nathacha Díaz del Castillo y Miguel Ángel Rodríguez Silva, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.634.508 y V-13.708.170 respectivamente, se deja constancia de que la cónyuge al momento de contraer matrimonio portaba la cédula de ciudadanía E-60.407.348, de este domicilio y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: Juvenal Antonio Borjas Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.587.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
En fecha 29 de septiembre de 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: Brenda Nathacha Díaz del Castillo y Miguel Ángel Rodríguez Silva, asistidos por el abogado Juvenal Antonio Borjas Fernández, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 05 de fecha 25 de enero de 1999, expedida por la Jefatura de la Parroquia El Cantón del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas.
Poder especial conferido por la ciudadana Brenda Nathacha Díaz del Castillo, al abogado Juvenal Antonio Borjas Fernández.
Copias simples de las cédulas de identidad pertenecientes a los cónyuges solicitantes. .
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud y se instó a la cónyuge solicitante a que presentara la cédula de ciudadanía Nº E-60.407.348, con la cual contrajo matrimonio.
En fecha 13 de octubre de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 17 de octubre de 2005, el abogado apoderado la cónyuge solicitante consignó copia de la cédula de ciudadanía, la cual se le instó que presentara.
En fecha 18 de octubre de 2005, fue notificado el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 07 de noviembre de 2005, el abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, manifestó que nada tiene que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges Brenda Nathacha Díaz del Castillo y Miguel Ángel Rodríguez Silva, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Jefatura de la Parroquia El Cantón del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, según consta del acta de matrimonio Nº 05 de fecha 25 de enero de 1999.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada a la Jefatura antes señalada y al Registro Principal del Estado Barinas, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 05.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación._ El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (hay sello del Tribunal). El Suscrito, Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia, cuyo original se encuentra en el expediente civil-familia Nº 15856-2005, en el cual los ciudadanos Brenda Nathacha Díaz del Castillo y Miguel Ángel Rodríguez Silva, asistidos por el abogado Juvenal Antonio Borjas Fernández solicitan el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. San Cristóbal, diecisiete (17) de noviembre de dos mil cinco.

El Secretario.

Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.
Eliana.