REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º

Por cuanto el ciudadano FREDDY REY ESPARZA FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.918.590, debidamente asistido por la abogada CLARA OTILIA CAÑAS RIVERA, inpreabogado Nº 104.675, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento Nº 14 de fecha 30 de enero de 1976, inserta por ante la Prefectura del entonces Municipio Ureña del Distrito Pedro María Ureña del Estado Táchira, por cuanto al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error Material de cambiar el lugar de su nacimiento, pues aparece así: “…nació en la Hacienda Sabana Larga…”, siendo lo correcto “…nació en el Ambulatorio Urbano I Ureña…”.


Junto con el escrito de rectificación el solicitante acompañó:

1. Copia de la cédula de identidad Nº 13.918.590, que pertenece a ESPARZA FLOREZ FREDDY REY, solicitante de la rectificación
2. Partida de Nacimiento Nº 14 de fecha 30 de enero de 1976, que pertenece a FREDDY REY, expedida por el Registrador Civil Principal del Estado Táchira, solicitante de la rectificación.
3. Constancia de Nacimiento que certifica que el ciudadano FREDDY REY, sexo masculino, hijo de Cristina Flores, y quien nació el 05 de enero de 1976, expedida por el Ambulatorio Urbano I Ureña – Aguas Calientes, de fecha 06 de junio de 2005.
4. Carnet de Licencia de conducir de 4º y Certificado Médico
5. Tarjeta Alfabética que pertenece al ciudadano FREDDY REY ESPARZA FLOREZ, en el que se señala como fecha de nacimiento la Hacienda Sabana Larga, Municipio Ureña del Estado Táchira


En fecha 16 de junio de 2005, fue admitida la presente solicitud, mediante el cual se acordó ratificar el contenido de la constancia de nacimiento presentada (Fl.6) y notificar al Fiscal del Ministerio Público, conforme consta de boleta firmada que corre agregada al folio 14.

El 09de agosto de 2005, mediante oficio la abogada CAÑAS RIVERA CLARA, apoderada actora consignó oficio Sin número emitido por el Ambulatorio Urbano I Ureña del Estado Táchira, en el que señala que en lo libros de Registro de Nacimientos llevados por esa Institución, aparece el nacimiento de Freddy Rey Esparza Florez.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”

El artículo 462 del Código Civil señala:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”. (Mayúsculas y subrayado del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error en la Partida de Nacimiento No. 14, de fecha 30 de enero de 1976, expedida por la Prefectura del entonces Municipio Ureña del Distrito Pedro María Ureña del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registrador Civil del Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira y Registro Civil Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento, en el sentido de que el lugar de nacimiento del solicitante de la rectificación, aparezca así: “…que nació en el Ambulatorio Urbano I Ureña…” y no como allí aparece, es decir: “… que nació en la Hacienda Sabana Larga…”. Y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Nacimiento No. 14 de fecha 30 de enero de 1976, asentada por ante el Registrado Civil del Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira y el Registrado Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a los despachos anteriormente mencionados, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida, dejándose constancia de que el lugar de nacimiento del solicitante de esta rectificación es: “…que nació en el Ambulatorio Urbano I Ureña…” . Y así se decide.



Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal Jocelynn Granados Serrano
Secretaria


JMCZ/ebs

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dicto y publico la anterior sentencia siendo las diez y media de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Exp.18001