REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º

Recibida por distribución, constante todo de nueve (9) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto el ciudadano FRANKLIN YORMANY SANDIA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.610.756, soltero, Guardia Nacional, domiciliado en la población de Achaguas del Estado Apure, debidamente representado por el abogado ILDEMAR DE JESUS CARDOZA DOMINGUEZ, inpreabogado Nº 84214, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento Nº 479 de fecha 07 de octubre de 1983, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio Pregonero, Distrito Uribante del Estado Táchira, por cuanto la persona encargada de transcribirla cometió el error material de cambiar la última letra de su primer nombre, pues aparece así: “…FRANKLIM…” siendo lo correcto, así: “…FRANKLIN…”.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:
8. Partida de Nacimiento Nº 479, de fecha 07 de octubre de 1983, que pertenece a FRAKLIM YORMANY, solicitante de la rectificación, expedida por el Registrador Civil Principal del Estado Táchira.
9. Poder otorgado por FRANKLIN YORMANY SANDIA DURAN al abogado ILDEMAR DE JESUS CARDOZA DOMIGUEZ, autenticado el 26 de agosto de 2005, por ante la Notaría Pública del Municipio Andrés Bello, Cordero del Estado Táchira
10. Copia fotostática simple de la cédula de identidad Nº V-16.610.756 que pertenece al ciudadano SANDIA DURAN FRANKLIN YORMANY, solicitante de la rectificación.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”


En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error material en la Partida de Nacimiento No. 479, de fecha 07 de octubre de 1983, asentada por ante el Registro Civil Principal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registrador Civil Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento, en el sentido de que el primer nombre del solicitante aparezca así: “…FRANKLIN…” y no como allí aparece “…FRANKLIM..”. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Rectificación de la Partida de Nacimiento No. 479 de fecha 07 de octubre de 1983, asentada por ante el Registro Civil Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al despacho antes mencionado, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida, dejándose constancia de que el primer nombre del solicitante de la rectificación es: “…FRANKLIN…”. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/ebs

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dicto y publico la anterior sentencia siendo las diez y media de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria
Exp. 18167