REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º
Recibida por distribución constante todo de siete (7) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, por cuanto la ciudadana DARIELA NAYIVE CHACON BASTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.093.518, domiciliada en la Urbanización El Rosal, Casa Nº 29, El Junco, Parroquia Táriba del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, debidamente asistida por la abogada SUSANA CARVAJAL CAMPEROS, inpreabogado Nº 21.385, solicitó la rectificación del Acta de Matrimonio Nº 029 de fecha 21 de mayo de 2004, inscrita por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por cuanto al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de cambiar el quinto carácter de su segundo nombre, pues aparece así: “…DARIELA NAYIBE…” siendo lo correcto: “…DARIELA NAYIVE…”, asimismo omitió el estado civil de ambos cónyuges, debiendo aparecer así: “… de estado civil divorciado..”.
Junto con el escrito de rectificación la solicitante acompañó:
1. Copia fotostática simple de la Sentencia de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común entre los ciudadanos CACERES RODRIGUEZ DANIEL y CHACON BASTOS DARIELA NAYIVE, expediente Nº 3342, de fecha 30 de noviembre de 2000, expedida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Sala de Juicio.
2. Acta de Matrimonio Nº 029 de fecha 21 de mayo de 2004, que pertenece a los ciudadanos DANIEL CACERES RODRIGUEZ y DARIELA NAYIBE CHACON BASTOS, expedida por la Registradora Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, y donde se evidencia que no se especifica el estado civil de los cónyuges y que el segundo nombre de la cónyuge es NAYIBE
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”
El artículo 462 del Código Civil señala:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”. (Mayúsculas y subrayado del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Matrimonio Nº 029 de fecha 21 de mayo de 2004, expedida por el Registrador Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registrador Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos DANIEL CACERES RODRIGUEZ y DARIELA NAYIBE CHACON BASTOS, inserta en la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira en el sentido de que EL segundo nombre de la cónyuge aparezca así: “ ... DARIELA NAYIVE…” y no como allí aparece, es decir: “…DARIELA NAYIBE…”, y se le adicione a cada cónyuge su respectivo Estado Civil, así él“…divorciado…” y ella “…divorciada…” Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la rectificación y adición de datos del Acta de Matrimonio Nº 029 de fecha 21 de mayo de 2004, asentada por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y Registrador Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el Acta de Matrimonio antes referida, dejándose constancia de que el segundo nombre de la cónyuge es : “…NAYIVE…” y se le adicione a cada cónyuge el estado civil, así él “…divorciado..” y ella “…divorciada…”. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/ebs.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve y media de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 18166
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