REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º

Recibida por distribución, constante todo de nueve (9) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto el ciudadano GUILLERMO CHAVEZ CARDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.799.467, casado, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, debidamente asistido por la abogada YADILMA DEL VALLE ROMERO CHAVEZ, inpreabogado Nº 104590, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento Nº 86 de fecha 15 de febrero de 1941, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio Colón del Estado Táchira, por cuanto la persona encargada de transcribirla cometió el error material de cambiar su nombre en la línea de encabezamiento de la referida Acta y omitir su segundo apellido, pues aparece así: “…GUILERMINA CHAVES…” siendo lo correcto, así: “…GUILLERMO CHAVEZ CARDOZA…”.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:
1. Partida de Nacimiento Nº 86, de fecha 15 de febrero de 1941, que pertenece a GUILLERMO, solicitante de la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, observándose en su línea de encabezamiento lo siguiente : “Nº 86.- GUILLERMINA CHAVES…”.
2. Copia de la cédula de identidad Nº V-1.799.467, que pertenece al ciudadano CHAVEZ CARDOZA GUILLERMO
3. Copia fotostática simple de partida de nacimiento Nº 537 que pertenece a ZULAY COROMOTO, hija de Guillermo Chavez y Lilia Ramírez Sánchez, expedida por la Prefectura del entonces Municipio San Juan de Colón del Distrito Ayacucho del Estado Táchira
4. Copia fotostática simple de la partida de nacimiento Nº 225 de fecha 13 de marzo de 1969, que pertenece a la ciudadana ELIZABETH, hija de GUILLERMO CHAVEZ CARDOZA y LILIA RAMIREZ SANCHEZ, expedida por la Prefectura del entonces Municipio San Juan de Colón del Distrito Ayacucho del Estado Táchira
5. Copia fotostática simple de la partida de nacimiento Nº 868 suscrita por el Prefecto del entonces Municipio San Juan de Colón del Distrito Ayacucho del Estado Táchira, que pertenece a LEIDA XIOMARA, hija de GUILLERMO CHAVEZ CARDOZA y SILIA RAMIREZ
6. Copia fotostática simple de la partida de nacimiento Nº 344 suscrita por el Prefecto del entonces Municipio San Juan de Colón del Distrito Ayacucho del Estado Táchira, que pertenece a YELITZA YORLETH, hija de GUILLERMO CHAVEZ CARDOZA y SILIA RAMIREZ DE CHAVEZ
7. Copia fotostática simple de la partida de nacimiento Nº 148 suscrita por el Prefecto del entonces Municipio San Juan de Colón del Distrito Ayacucho del Estado Táchira, que pertenece a HENDER YOHAN, hijo de GUILLERMO CHAVEZ CARDOZA y SILIA RAMIREZ DE CHAVEZ


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”

El artículo 462 del Código Civil señala:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”. (Mayúsculas y subrayado del Tribunal).


En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error material y omisión en la Partida de Nacimiento No. 86, de fecha 15 de febrero de 1941, asentada por ante el Registro Civil Principal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registrador Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y al Registrador Civil Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento, en el sentido de que en el encabezamiento el nombre del solicitante aparezca así: “…GUILLERMO CHAVEZ CARDOZA…” y no como allí aparece “…GUILLERMINA CHAVES..”. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Rectificación y adición de datos en la Partida de Nacimiento No. 86 de fecha 15 de febrero de 1941, asentada por ante el Registrador Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y Registro Civil Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a los despachos antes mencionados, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida, dejándose constancia de que el nombre en el encabezamiento de la partida y solicitante de la rectificación es: “…GUILLERMO CHAVEZ CARDOZA…”. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/ebs
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dicto y publico la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Exp.18165.