REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 7 de noviembre de 2005.

195° y 146°

Vista la Sentencia de fecha 9 de marzo de 2005 (f. 122 al 127), dictada en la presente causa por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declinó su competencia en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la misma y en virtud de que la demanda en cuestión fue admitida y tramitada conforme al procedimiento establecido en el artículo 215 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual es incompatible con las materias que aquí corresponden, DETERMINA que la presente demanda de Reivindicación debe continuar por el procedimiento ordinario. En consecuencia, por cuanto la demandada ciudadana BETTY COROMOTO CARDENAS ANGARITA, fue debidamente citada tal como consta al folio 73 del expediente y dio contestación a la demanda de autos (f. 77 al 86), este Tribunal a fin de garantizar una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, informa a las partes que una vez conste en los autos la última notificación que se haga de la presente decisión, el presente procedimiento quedará abierto a pruebas tal como dispone el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, y así de decide. Para la práctica de la notificación del apoderado judicial de la parte demandada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Guásimos del Estado Táchira, adonde se acuerda enviar la respectiva boleta de notificación.

El Juez Temporal

Abog. Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria Titular,

Jocelynn Granados Serrano
En la misma fecha se libraron boletas de notificación y se entregaron a la Alguacil, igualmente se libró oficio N°______ dirigido al Juzgado comisionado.
lgb