REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 29 de noviembre de 2005.

195º y 146º
Vistas las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanos JULIO CESAR SANTANA MOGOLLÓN y CRISTIAN ALEXIS NIÑO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.242.461 y V-14.100.028, respectivamente, de este domicilio y hábiles; visto igualmente el documento de propiedad protocolizado por ante la anterior Oficina Subalterna de Registro Público del entonces Distrito Cárdenas, (hoy Municipio Cárdenas) del Estado Táchira, de fecha 26 de noviembre de 1.995, anotado bajo el Nº 07, Folios 11/12, Tomo 30, Protocolo I. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos LUIS ERNESTO RAMÍREZ y MARÍA OLIVA GARCÍA, venezolano y colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.350.761 y E-81.083.557, domiciliados en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas en un lote de terreno propio, ubicado en la calle Altamira con calle primera de Barrancas, Táriba, signada con nomenclatura Municipal N° A-9, el cual consta de doscientos veinticinco metros cuadrados (225mts2), que tiene 10 metros de frente por 22.5 metros de fondo, alinderado así: NORTE: Calle Altamira; SUR: Con propiedad de Azael Mendoza; ESTE: Con terreno que es o fue de Judith Dávila y OESTE: Con propiedad de Jesús Basto. Las referidas mejoras consisten en una casa para habitación que comprende tres habitaciones, cocina y sala, paredes de bloque, pisos de cemento, techo de placa, un sanitario y patio de lavado. Según lo manifestado por el solicitante, las mejoras realizadas tienen un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES Bs. 15.000.000,00). Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.


Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/mr.-
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


La Secretaria

Jocelynn Granados Serrano
Exp: 5086