REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 22 de noviembre de 2005.

195º y 146º

Recibido por distribución, constante de un (1) folio útil el escrito y los recaudos constantes de diez (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, presentada por el ciudadano ELADIO SOLANO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.982.332, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado JOSÉ LUCIO GONZÁLEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.217. Vistas las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de las ciudadanas ANGELA LASTRA y MARJORIE ARELLANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.540.827 y V-13.468.035, de este domicilio y hábiles respectivamente; visto igualmente el documento de propiedad debidamente protocolizado por ante Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 11 de septiembre de 1.997, anotado bajo el Nº 05, Tomo 27, Protocolo Primero, Tercer Trimestre. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle al ciudadano ELADIO SOLANO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.982.332, de este domicilio y hábil, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, con un área de Doscientos cincuenta y dos metros cuadrados (252 Mts2), ubicado en Lomas Blancas, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con terrenos de la vendedora, mide doce (12) Metros; SUR: Con cerca de alambre, matas de pomorrosos y mojones de piedra, mide Doce (12) metros; ESTE: Con terrenos que fueron de José Gregorio López, hoy de María Haydee López, mide Veintiún (21) metros y OESTE: Con tierras que son o fueron de José Nicolas Ramírez, separa callejuela de acceso al terreno, de tres (3) metros de ancho, mide veintiún (21) metros. Las referidas mejoras consisten en una casa para habitación que consta de cuatro habitaciones, dos baños, sala, comedor, cocina, cuatro de lavado, techo de platabanda, pisos de granito, paredes de bloque y todas sus instalaciones eléctricas y de aguas blancas y negras, todo en un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS. Según lo manifestado por el solicitante, las mejoras realizadas tienen un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES Bs. 20.000.000,00). Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Cesar Alexander Montenegro
Secretario Accidental
JMCZ/mr.-
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp: 5084
Cesar Alexander Montenegro
Secretario Accidental