REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 22 de noviembre de 2005.

195º y 146º
Vistas las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanos IVAN ALEXANDER MOLINA ROMERO y HERAIMAR RINCÓN CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.132.672 y V-14.984.142, respectivamente de este domicilio y hábiles; visto igualmente el Oficio 26668 de fecha 17 de noviembre de 2005, procedente del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Cristóbal. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle al ciudadano FERNANDO SÁNCHEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-2.551.495, de este domicilio y hábil, sus derechos de propiedad y posesión sobre un vehículo con las siguientes características: PLACAS: MDL-86K; SERIAL DE CARROCERÍA: WBACB31090FD80556; SERIAL DEL MOTOR: 32550496; MARCA: BMW; MODELO: 325I; AÑO: 1993; COLOR: GRIS; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO PARTICULAR. Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal Cesar Alexander Montenegro
JMCZ/mr.- Secretario Accidental
Exp: 5080 En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.