REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 22 de noviembre de 2005.

195° y 146°

Vista la diligencia de fecha 5 de septiembre de 2005 (f. 344) suscrita por la abogado DORIS RAMIREZ, con el carácter de autos, mediante la cual solicita se acuerde un complemento a la certificación expedida por la Secretaria Temporal de este Despacho en fecha 1 de agosto de 2005, en el sentido de que se ordene que sean estampadas las notas marginales de extinción de las obligaciones hipotecarias que pesan sobre el inmueble objeto de la presente causa, este Tribunal a fin de resolver sobre dicho pedimento observa:

En la parte Dispositiva de la Sentencia definitivamente firme dictada en fecha 27 de febrero de 2002 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (f. 284 al 291), se lee textualmente: “Por los razonamientos expuestos este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: (…) SEGUNDO: CON LUGAR LA CUESTION PREVIA referida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la abogada Doris Ramírez apoderada de la parte demandada, Sigifredo Carrascal Ortega y en consecuencia DECLARA DESECHADA LA DEMANDA Y EXTINGUIDO EL PROCESO seguido por la ciudadana SIRLENY JAIMES MORA DE GALVIS, antes identificada, por ejecución de hipoteca, contra el ciudadano SIGIFREDO CARRASCAL ORTEGA, también identificado.” (subrayado de este Tribunal.).
De la lectura de lo anteriormente transcrito, se evidencia que el Juzgado Superior, nada indicó sobre la extinción de la Hipoteca contenida en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 11 de mayo de 1995, anotado bajo el N° 44, tomo 19, protocolo primero, segundo trimestre; por lo que mal podría este Tribunal incurrir en violación al debido proceso al pretender ampliar lo ya sentenciado, cuando es deber de la parte interesada en caso de no encontrarse satisfecha con la sentencia proferida, hacer uso de la facultad contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal NIEGA EL PEDIMENTO formulado por la abogado DORIS RAMIREZ, con el carácter de autos, por considerarlo IMPROCEDENTE y así se decide.

La Juez Temporal

Abog. Josué Manuel Contreras Zambrano

El Secretario Accidental

César Alexander Montenegro
Lgb