REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195º y 146º

Recibido por distribución, constante todo de quince (15) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia por cuanto la ciudadana OMAIRA ALEJANDRA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, de este domicilio y hábil, identificada con dos testigos ciudadanos MARÍA ESPERANZA FIGUEROA RODRÍGUEZ y AMADEO MONCADA VIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.261.625 y V-17.792.861, respectivamente, asistida por el abogado MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ BUENAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.049, solicitar la Rectificación de su Partida de Nacimiento signada con el N° 89 de fecha 18 de mayo de 1978, la se encuentra inserta por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, de los libros de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Independencia, Distrito Capacho del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de omitir el primer nombre de su progenitora, ya que aparece asentado así: “…DELIA ORTIZ…” siendo lo correcto “…MAIRA DELIA ORTIZ…” y no como aparece en dichas Actas.
Junto con el escrito la solicitante acompañó:

1. Copia de la cédula de ciudadanía de la ciudadana MAIRA DELIA ORTIZ, signada con el N° _28.284.996.
2. Copia simple de la solicitud de naturalización de la ciudadana MAIRA DELIA ORTIZ.
3. Partida de Nacimiento Nº 89 de fecha 18 de mayo de 1978, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira y por el Principal del Estado Táchira, perteneciente a OMAIRA ALEJANDRA ORTIZ.
4. Certificado de Bautismo de OMAIRA ALEJANDRA ORTIZ, expedida por la Parroquia Jesús Obrero, Barrio 23 de Enero, Estado Táchira.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal)

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúscula, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 89 de fecha 18 de mayo de 1978, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar a los Despachos antes mencionados, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana OMAIRA ALEJANDRA ORTIZ, en el sentido de que adicione el primer nombre de su progenitora y aparezca asentado así: "…MAIRA DELIA ORTIZ…" y no como allí aparece, es decir: “…DELIA ORTIZ…”, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 89 de fecha 18 de mayo de 1978, la cual reposa ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, de los libros de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Independencia, Distrito Capacho del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en la Partida e Nacimiento antes referida dejándose constancia que el primer nombre de la Progenitora de la solicitante es: “…MAIRA DELIA ORTIZ…”. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
María Alejandra Vásquez Sánchez
Secretaria Accidental
JMCZ/mr.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

EXP: 18194