REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º
Por cuanto el ciudadano YSIDRO BAUTISTA ARELLANO CALDERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.819.484, domiciliado en Michelena Estado Táchira, debidamente asistido por la abogada IRIS SOLANLLE ALBARRAN PEREZ, inpreabogado Nº 80.443, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento Nº 128 de fecha 24 de mayo de 1952, asentada por ante la Prefectura del Municipio Michelena del Estado Táchira, por cuanto la persona encargada de transcribirla cometió el error material de cambiar el nombre de su madre, pues aparece así: “…CARMEN CALDERAS…” siendo lo correcto, así: “…EVA DEL CARMEN LACRUZ DE ARELLANO…”.
Junto con el escrito el solicitante acompañó:
1. Partida de Nacimiento Nº 128, de fecha 24 de mayo de 1952, que pertenece a YSIDRO BAUTISTA, solicitante de la rectificación, expedida por el Registrador Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira.
2. Partida de Nacimiento Nº 128, de fecha 24 de mayo de 1952, que pertenece a YSIDRO BAUTISTA, solicitante de la rectificación, expedida por el Registrador Principal del Estado Táchira.
3. Justificativos de testigos evacuados por el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de los ciudadanos Gervasio Contreras Guerra, Rómulo Antonio Rosales e Hipólito Nemesio Rosales Molina relacionados uno al solicitante Isidro Bautista Arellano Calderas y el otro a su señora madre Eva del Carmen La Cruz de Arellano
4. Copia simple de las páginas 364 y 365 del libro Perfiles de Michelena, en el que figura el nombre del señor Ezequiel La Cruz, llamado también Ezequiel Calderas, escrito por Gervasio Contreras Guerra.
5. Copia simple del Acta de Defunción Nº 1392 de fecha 09 de septiembre de 1999 que pertenece al ciudadano HONORO FIDEL ARELLANO CONTRERAS, padre del solicitante
6. Copia simple del Acta de Matrimonio Nº 8, de fecha 07 de febrero de 1942 que pertenece a los ciudadanos HONORIO FIDEL ARELLANO y EVA DEL CARMEN LA CRUZ, expedida por la Prefectura del Municipio Michelena del Estado Táchira
7. Copia simple de la cédula de identidad Nº V-3.077.864 que pertenece a la ciudadana LA CRUZ DE ARELLANO EVA DEL CARMEN
En fecha 08 de noviembre de 2005, fue admitida la presente solicitud, mediante el cual se instó a la parte actora a consignar la partida de nacimiento de su madre, ciudadana EVA DEL CARMEN LA CRUZ DE ARELLANO, consignada el 10 de noviembre de 2005, por el solicitante, asistido por la abogada Iris Solanlle Albarran Pérez (41)
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”
El artículo 462 del Código Civil señala:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”. (Mayúsculas y subrayado del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error en la Partida de Nacimiento No. 128, de fecha 24 de mayo de 1952, expedida por la Prefectura del Municipio Michelena del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registrador Civil del Municipio Michelena del EstadoTáchira y Registrador Civil Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento, en el sentido de que el nombre de la madre del solicitante aparezca así: “…EVA DEL CARMEN LA CRUZ DE ARELLANO…” y no como allí aparece, es decir: “…CARMEN CALDERAS…”. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Nacimiento No. 128 de fecha 24 de mayo de 1952, asentada por ante el Registrador Civil del Municipio Michelena del EstadoTáchira y el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a los despachos anteriormente mencionados, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida, dejándose constancia de que el nombre de la madre del solicitante de la rectificación es: “…EVA DEL CARMEN LA CRUZ DE ARELLANO…” . Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/ebs
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dicto y publico la anterior sentencia siendo las once de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Exp.18171
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