REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIC IAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos EMILIO RAFAEL BLANCO FERNANDEZ y MARIA AIDEE PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.956.893 y V-13.800.616, cónyuges entre sí, domiciliados él en la ciudad de Caracas y ella en Santa Ana del Estado Táchira, él representado por el abogado DIEGO ALBERTO FLOREZ LIZCANO, inpreabogado Nº 100,599 y ella asistida del abogado CESAR OMERO SIERRA, inpreabogado Nº 48.494, solicitaron el divorcio por Ruptura prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 23 de septiembre de 2005, fue admitida la solicitud presentada, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, según consta en boleta de citación firmada que corre agregada al folio ocho (8) del expediente, presentándose su representante el 08 de noviembre de 2005, la abog.NANCY APARICIO GUILLEN, quien no objetó la misma por haberse cumplido las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar. Por lo que, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos: BLANCO FERNANDEZ EMILIO RAFAEL y PEREZ PEREZ MARIA AIDEE, de las características dichas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del entonces Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 27 de marzo de 1989, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 155.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes de noviembre del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/ebs.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal .
Exp. 18083
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