REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos FREDDY JOSE SUAREZ COLMENARES y ROSA MARIA MEDEROS MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.665.129 y V-9.062.066, cónyuges entre sí, domiciliados en San Cristóbal del Estado Táchira, debidamente asistidos por el abogado LUIS ALBERTO ZUBIETA ROCHA, inpreabogado Nº 59227, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS con fundamento en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

En fecha 04 de septiembre de 2003, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los cónyuges SUAREZ COLMENARES FREDDY JOSE y MADEROS MORALES ROSA MARIA y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, según consta de boleta agregada que corre al folio dieciocho (18).

Mediante escrito de fecha 18 de marzo de 2003, los ciudadanos SUAREZ COLMENARES FREDDY JOSE y MADEROS MORALES ROSA MARIA, debidamente asistidos por el abogado TOMAS ENRIQUE MORA MOLINA, Inpreabogado Nº 82919, solicitaron la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos (Fl.12).

Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos SUAREZ COLMENARES FREDDY JOSE y MADEROS MORALES ROSA MARIA, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Amenodoro Rangel Lamus del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 04 de septiembre de 1999, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 044.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once días del mes de noviembre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/ebs
En la misma fecha y previa formalidades legales, se dictó y publicó siendo las 9:10 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Exp. 16917