REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 10 de noviembre de 2005.

195º y 146º

Vistas las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanos ARTURO CARRILLO CARRILLO y SALVADOR CHACÓN NARANJO, venezolano y colombiano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.998.627 y E-81.779.095, respectivamente de este domicilio y hábiles; visto igualmente el Contrato de Arrendamiento signado con el Nº 3251, numero catastral 01-04-13-34 de fecha 14 de diciembre de 1999, expedido por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Visto el Formulario Para Auto Liquidación de Impuestos Sobre Sucesiones expedido por el Ministerio de Hacienda signado con el N° 066642 de fecha 7 de junio de 1995. Visto igualmente el Documento Autenticado en fecha 14 de marzo de 2005, por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto del Estado Lara, anotado bajo el N° 28, Tomo 38 de los Libros de Autenticaciones, mediante el cual el ciudadano VICTOR JULIO SANTOS CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-923.633, Autoriza a la ciudadana ALBA MARINA CARRERO, para la tramitación de la presente solicitud y vistas las diligencias de fechas 04 de julio de 2005 y 18 de julio de 2005, suscritas por los ciudadanos CESAR ROLANDO SANTOS UREÑA y ALFREDO ENRIQUE SANTOS UREÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.676.066 y V-5.687.240, respectivamente mediante las cuales manifiestan su consentimiento para la tramitación de la presente solicitud. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a la ciudadana ALBA MARINA CARRERO, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-180.838, de este domicilio y hábil, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras consistentes en una segunda planta para habitación, distribuidas así: sala comedor y cocina, tres habitaciones, dos baños, patio de platabanda, zona de servicio; de paredes de bloque frisadas y pintadas, puertas de madera maciza, ventanales de hierro y vidrio, techos de machimbre, pisos de cerámica, baños con sus accesorios con paredes revestidas de cerámica, construidas en un terreno ubicado en la carreras 15 entre calles 13 y 14 N° 13-62, del Barrio San Carlos, Jurisdicción de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: Mejoras que son o fueron de José María Contreras, mide treinta y un metros con sesenta y ocho centímetros (31,68 Mts); SUR: Mejoras que son o fueron de Ismael Roa y Hugo Acero, mide treinta y un metros con setenta y cinco centímetros (31,75 Mts); ESTE: Mejoras que son o fueron de Humberto Zambrano, mide diez metros con noventa centímetros (10,90 Mts); y OESTE: Colinda con la carrera 15, mide diez metros con noventa centímetros; mejoras que hoy forman un solo globo sobre un terreno amparado por Contrato de Arrendamiento, signado con el Nº 3251, numero catastral 01-04-13-34 de fecha 14 de diciembre de 1999, expedido por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Dichas mejoras le pertenecen a la solicitante por haberlas adquirido según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Cristóbal, del Estado Táchira el 7 de febrero de 1966, bajo el N° 38, folio 62 al 64, Tomo 4, Protocolo Primero, y por Herencia de su difunta Madre MARÍA VICTORIA ó VICTORIA CARRERO ALVIAREZ, según Formulario Para Auto Liquidación de Impuestos Sobre Sucesiones expedido por el Ministerio de Hacienda signado con el N° 066642 de fecha 7 de junio de 1995, quien a su vez lo adquirió por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira en fecha 04 de mayo de 1966, bajo el N° 56, Tomo 5 Folios 11/103, Protocolo Primero. Según lo manifestado por la solicitante las mejoras realizadas tienen un valor aproximado de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00). Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a
terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/mr.-
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
Exp: 5023