REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 01 de noviembre de 2005.
195º y 146º

Verificada como ha sido la audiencia preliminar; el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil observa:

1. En la Audiencia Preliminar la abogada CARMEN YUDITH ACEVEDO PARRA, apoderada de la parte actora, manifestó consta en el escrito de demanda, que el cobro de bolívares que intenta su representado, se debe a los daños materiales ocasionados al vehículo moto, propiedad de su poderdante en accidente de tránsito ocurrido el día 01 de agosto del 2004, aproximadamente a las 7:00 p.m. de la tarde, por el canal de bajada de la calle 9 de Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira, demarcada como doble vía y desde el punto de vista topográfico es pendiente o quebrada, fue impactada por una camioneta Ford Explorer, de color blanco, conducida por su propietario, ciudadano Paciente Eduardo Aguilar Gil, al hacer caso omiso a la señal de Pare que se encuentra demarcada en el pavimento, justo en la esquina de la carrera 6, impacto que le causó daños de consideración a su moto, especificados los daños por el experto designado por la Dirección de Vigilancia de Tránsito Terrestre, ciudadano Rolando Rojas, como Perito Avaluador en REPUESTOS: visera/frontal-encadenado/transparente, silenciados/ escape, cruce/ tras. Izq. TOTAL REPUESTOS: Seiscientos mil bolívares (Bs.600.000,00); por MANO DE OBRA: Reparar fibra, pintar multicolor, encadenado/ aerodinámico, sacar rayas/ pintar tanque/ combustible, tapa/ lateral – izq. TOTAL MANO DE OBRA: Setecientos mil Bolívares (Bs.700.000,00) y que el valor aproximado de los daños, ascienden a la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.1.300.000,00) salvo daños ocultos que pudiera resultar del presente avaluó . (No observable). Y en espera de una solución bien por parte del causante de los daños o por parte de la compañía aseguradora, se vió en la necesidad de solicitar otros presupuestos, con la finalidad de actualizar los costos, arrojando un total de CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.5.285.559,00), entre repuestos y mano de obra más los costos que puedan ocasionar los daños ocultos.

2. Por su parte el ciudadano PACIENTE EDUARDO AGUILAR GIL, debidamente asistido por el abogado EDINSON VANEGAS AGUAS, co-demandado de autos, manifestó en el acto de contestación de la demanda que niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho la temeraria demanda intentada por la parte actora, por lo que rechaza y niega la totalidad de lo reclamado por el demandante como indemnización por los supuestos daños sufridos cuando pretende lucrarse el demandante con las cantidades exageradamente reclamadas. Así como a todo evento invocó la Garantía que debe cubrirle la empresa mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual, CA

3. La empresa Co-demandada SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, CA, no contestó ni estuvo presente en el acto de la audiencia Preliminar celebrado en fecha 07 de octubre de 2005.

Se delimita la presente controversia a que el Tribunal se pronuncie con respecto a determinar si procede o no el monto a pagar señalado por el demandante por concepto de reparación de la moto marca Yamaha, modelo 600 CC, año 1993, Color: Multicolor, Clase: Moto, Tipo Paseo, Uso Particular, Serial de Carrocería JYA3HHE06PA055209, Serial de Motor 3HH055299, Placa MAL139, propiedad que consta en El Certificado de Registro de Vehículo Nº 4100870 de fecha 25 de febrero de 2003. En consecuencia se ordena abrir una articulación probatoria de 5 días, contados a partir de que conste en el expediente la notificación de las partes.

Notifíquese a las partes.



Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal

Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/ebs.-

En la misma fecha se libraron las boletas de notificación ordenadas.


18015.
< MOTIVO: Cobro de Bolívares. Tránsito