REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 28 de Junio de 2000, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana BLANCA ROSSANA ORTEGA DURAN, venezolana, menor de edad, soltera, en la que solicita la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, quien dice que nació en la Tendida en la Finca Bueno Aires, vía Barinas, se ordenó la publicación de un edicto de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y la Notificación del Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.--------------------
En fecha 09 de Agosto de 2000, fue notificado legalmente el Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.----
En fecha 23 de Mayo de 2001, la ciudadana BLANCA ROSSANA ORTEGA DURAN, consignó el edicto ordenado, el cual fue agregado a los autos en fecha 31 de Mayo de 2001.------------------------------------------------------
En fecha 19 de Junio de 2001, el Tribunal le designó como representante Judicial de BLANCA ROSSANA ORTEGA DURAN, a la Abogada Solange Arias Duran, a quien se acuerda notificar a los fines de la aceptación y juramente de Ley.-----------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 28 de Junio de 2001, la Abogada Solange Arias Duran, aceptó el cargo de representante Judicial de la adolescente BLANCA ROSSANA ORTEGA DURAN.------------------------------------------------------
Por auto de fecha 31 de Agosto de 2001, El Juez Temporal de la Sala de Juicio Nº 01, se avocó al conocimiento de la presente causa.----------------------
Por auto de fecha 17 de Septiembre de 2001, el Tribunal repuso la causa al estado de que la representante Judicial la Abogada Solange Arias Duran, preste el Juramente de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Juramento y una vez cumplido dicho requisito líbrese la correspondiente boleta de citación del defensor. (folio 25).----------------------
En fecha 25 de Septiembre de 2001, la Abogada Solange Arias Duran, juro cumplir fiel y cabalmente con las funciones de representante Judicial de la ciudadana BLANCA ROSSANA ORTEGA DURAN.------------------------------
Por diligencia de fecha 19 de Marzo de 2002, la Abogada Isley Morales, defensor Público de Protección suplente, consignó constancias de estudio de la alumna BLANCA ROSSANA ORTEGA DURAN.--------------------------------
En fecha 19 de Junio de 2002, compareció por ante el tribunal en forma voluntaria la ciudadana ELADIA VEGA DE CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 1.547.391, quien expuso: “ que conoce desde hace 2 años a la ciudadana BLANCA ROSSANA ORTEGA DURAN, quien desde ese tiempo esta viviendo conmigo, la mamá trabaja para mi, y se fue sin despedirse, a BLANCA, le han dicho que su mamá murió, ya ella tiene 3 años con la solicitud de su inserción de Partida de Nacimiento, y ruega a la ciudadana Juez resuelva pronto por el bien de ella”, igualmente compareció en forma voluntaria la ciudadana ANA YOLIVER CARRILLO DE MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.005.071 y expuso: “ que conoce a YAJAIRA ORTEGA madre de la ciudadana BLANCA ROSSANA ORTEGA DURAN, desde que llegó a casa de mamá ELADIA VDA. DE CARRILLO, estaba embarazada, y se fue para la Finca Buenos Aires y tuvo a Blanca en la Tendida y solicita que resuelva la inserción de la Partida de Nacimiento de Blanca” .--------------------------------------------
En fecha 02 de Septiembre de 2002, compareció por ante el Tribunal la adolescente BLANCA ROSSANA ORTEGA DURAN, de 18 años de edad, y expuso: “ Que hizo la solicitud de inserción de Partida de Nacimiento desde el mes de Mayo de 2000, ya que la mamá YAJAIRA ORTEGA la abandono cuando estaba recién nacida, a el papá no lo conoce, tampoco se su nombre, quiero tener mis documentos porque a veces siento miedo de estar indocumentada y no me imagino por cuales circunstancias tendría que pasar si la policía me pidiera algún documento. (folio 38).-------------------------------------------------
Por auto de fecha 03 de septiembre de 2002, el Tribunal acordó oír la declaración de dos testigos vecinos de la ciudadana YAJAIRA ORTEGA, oír a la ciudadana LEONOR y su esposo mencionado por la adolescente, a fin de que expongan lo que consideren conveniente e insto a la parte interesada a que consigne los recaudos relacionados con la asistencia medica, vacunas y otros concernientes al estado de salud y desarrollo de la adolescente, asimismo se ordenó la remisión del expediente a la Vice-Presidencia de la Sala.--------------
En fecha 10 de septiembre de 2002, el Juez unipersonal Nº 03 le dio entrada al expediente de Inserción de Partida y se declara incompetente para conocer el presente juicio por cuanto la ciudadana BLANCA ROSSANA ORTEGA DURAN ya cumplió la mayoría de edad.----------------------------------
En fecha 16 de Marzo de 2003, este Tribunal le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.-------------------------------------------------------------
En fecha 16 de Marzo de 2003, la Juez Temporal REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS, se avocó al conocimiento de la presente causa.-----------------
Por auto de fecha 18 de Marzo de 2003, este Tribunal ordenó la comparecencia de la ciudadana BLANCA ROSSANA ORTEGA DURAN, a fin de que ratifique la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, oficiar al consulado de la república de Colombia, a fin de solicitar información sobre la solicitante, y se acuerda que BLANCA ROSSANA ORTEGA DURAN, consigne a los autos acta de defunción o cualquier otro documento que identifique a la ciudadana YAJAIRA ORTEGA DURAN y la notificación del Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.----------------------------------------------
En fecha 24 de Marzo de 2004, compareció por ante este Tribunal BLANCA ROSSANA ORTEGA DURAN, y ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento. (folio 56).------------
En fecha 30 de Junio de 2004, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------
En fecha 22 de Septiembre de 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ANA YOLIVER CARRILLO DE MÉNDEZ, y expuso: “me consta que BLANCA ROSSANA vivió en casa de mi mamá trabajándole, ella sin ningún papel que la identifique, se han hecho varias gestiones para sacarle los papeles y no se ha podido, porque el papá y la mamá murieron, me consta que BLANCA ROSSANA, nació en la Finca La Tendida. (folio 63)--------------------
Por auto de fecha 31 de Octubre de 2005, se fijó la oportunidad para oír a la ciudadana HERMINDA ARIAS DE MENDOZA.----------------------------
En fecha 01 de Noviembre de 2005, siendo el día y hora señalada compareció por ante este tribunal la ciudadana HERMINDA ARIAS DE MENDOZA, venezolana, de 71 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.209.682, de profesión partera y ahora oficios del hogar, quien expuso: “ Que el día 23 de Mayo de 1985, atendió el parto de BLANCA ROSSANA, por que tenía una hermana que vivía en la Finca Buenos Aires, que queda vía la Pedrera, y un día cuando la fue a visitar me dijeron que la señora Yajaira que es la mamá de BLANCA ROSSANA, iba a tener un bebe, cuando llegue ya prácticamente la niña había nacido, lo que hice fue cortarle el ombligo y limpiarla (folio 68).------------------------------------------------------------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y por cuanto no hubo oposición alguna, el Juez llega a la conclusión que esta acción es procedente y ASÍ SE DECIDE.---------------------
Por los motivos expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR, la presenta demanda. En consecuencia queda formalmente establecido que la ciudadana BLANCA ROSSANA ORTEGA DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, nació el día 23 de Mayo de 1985, en el sitio denominado La Tendida, Finca Buenos Aires, vía la Pedrera del Estado Táchira, hija de la ciudadana YAJAIRA ORTEGA DURAN.-
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura de Puerto Nuevo del Municipio Andrés Eloy Blanco, con sede en La Pedrera, durante el presente año para que en lo sucesivo le sirva de Partida de Nacimiento a la ciudadana BLANCA ROSSANA ORTEGA DURAN.--------------------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil cinco. AÑOS 195º de la Independencia y 146º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------
NELSON W. GRIMALDO HERNÁNDEZ
JUEZ TEMPORAL
Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.------------
Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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