JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, dieciséis de noviembre de dos mil cinco.-


195º y 146º

Recibido previa Distribución, constante de (02) folios útiles, junto con anexos en (06) folios útiles, el escrito presentado por la ciudadana GENOBIANCA COINTA FERNANDEZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-184.982, domiciliada en esta ciudad de San Cristóbal, jurídicamente hábil y asistida por los abogados MARIA CAROLINA DIAZ ESPINEL y ZUNNY DEL MAR GERMAN CONTRERAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 79.939 y 85.134, respectivamente, acompañado del Justificativo evacuado por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, de fecha 28 de octubre de 2005. Fórmese expediente, inventaríese désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por la ciudadana GENOBIANCA COINTA FERNANDEZ VIVAS, ya identificada; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre unas mejoras construidas en un terreno de su propiedad, ubicado en el Barrio “23 de Enero”, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con una extensión de cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 mts.) de frente por diecinueve metros (19 mts.) de fondo, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Terreno que es fue de la sucesión Noguera Varela; SUR: Calle 10, con carrera 6 del Barrio “23 de Enero”; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Rita Lara de Rodríguez y, OESTE: Carrera 6 del Barrio “23 de Enero”, conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Cristóbal (hoy) Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, de fecha 14 de mayo de 1.971, anotado bajo el Nº 70, Folios 123 y 124, Tomo Segundo, Protocolo Primero. Dichas mejoras fueron construidas con dinero de su propio peculio consistentes en una edificación, de dos (2) plantas: PLANTA BAJA: consta de sal, comedor, cocina, cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños y, oficios en el primer nivel; Primer Nivel: consta de dos (2) apartamentos: Apartamento Nº 01, de dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala, comedor, cocina y lavadero. Apartamento Nº 02, de una (1) habitación, un (1) baño, sala, cocina, comedor y lavadero. El valor aproximado de lo aquí descrito es de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000.oo). Según lo declarado por los testigos NINFA MARGARITA OSORIO y JOSE GREGORIO CASTILLO LABRADOR, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-
EL JUEZ TEMPORAL

NELSON WLADIMIR GRIMALDO H.
LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
nancy