JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.
195° Y 146°
Visto el escrito presentado por la abogada BELKIS CENOBIA CARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.31112, quien actúa con el carácter acreditado en autos, en la que solicita la reposición de la causa al estado de cumplir con las publicaciones en la forma contenida en el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el último y segundo cartel de venta en Pública Subasta está fuera del lapso legal. Para resolver el Tribunal observa de las actas del expediente lo siguiente:
1) En fecha 20 de septiembre de 2005, el abogado Medardo Vivas, apoderado de la parte demandante, solicita el primer cartel de remate y en fecha 23 de septiembre de 2005 este Tribunal libra el mismo;
2) En fecha 06 de octubre de 2005 el abogado de la parte demandante consignó el periódico de fecha 05 de octubre de 2005, en el que aparece publicado el primer cartel de pública subasta;
3) En fecha 14 de octubre de 2005, la parte demandante solicita el segundo cartel, el cual fue librado mediante auto de fecha 19 de octubre de 2005;
4) En fecha 21 de octubre e 2005 es consignado la publicación del 2° cartel de pública subasta;
5) En fecha 27 de octubre de 2005 el abogado de la parte demandante consignó certificación de gravamen del inmueble de autos;
6) Medio auto de fecha 27 de octubre de 2005, se libró el tercer cartel de pública subasta y se entregó al interesado para su publicación; y en fecha 01 de noviembre de 2005, fue publicado y consignado dicho cartel.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA
Establece el Artículo 552 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 552.- El remate de los bienes inmuebles se anunciará, en tres distintas ocasiones, de diez en diez días, mediante carteles que se publicarán en la misma forma indicada en el artículo anterior.
Revisado como ha sido las publicaciones de los carteles de venta en pública subasta, se desprende que el primer cartel fue publicado en fecha 05 de octubre de 2005, tal y como consta al folio 174 del expediente, razón por la cual el segundo cartel debía publicarse en fecha 15 de octubre de 2005, que es el décimo día siguiente a la primera publicación y por tanto el tercer cartel debía publicarse el día 25 de octubre de 2005, que era décimo día siguiente al día que debía efectuarse la segunda publicación, por lo que se observa que las publicaciones de los carteles de remate librados en esta causa no se hicieron dentro de los lapsos procesales legalmente previstos, y así se decide.
Respecto de las formas procesales mediante las cuales deben llevarse a cabo los actos procesales, la jurisprudencia ha señalado:
Asimismo, la Sala deja sentado que la estructura, secuencia y desarrollo del proceso está preestablecida en la ley y no es disponible por las partes ni por el juez, pues el derecho de defensa está indisolublemente ligado a las condiciones de modo, tiempo y espacio fijados en la ley para su ejercicio. Esas formas procesales no son caprichosas, ni persiguen entorpecer el procedimiento en detrimento de las partes, sino que por el contrario una de sus finalidades es garantizar el ejercicio eficaz del derecho de defensa.
En este orden de ideas, la Sala ha señalado que las normas en que está interesado el orden público, son aquellas que exigen una observancia incondicional y no son derogables por disposición privada. Asimismo, ha establecido que “...la alteración de los trámites esenciales del procedimiento quebranta el concepto de orden público , cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del estado sobre los intereses particulares del individuo, por lo que su violación acarrea la nulidad del fallo y de las actuaciones procesales viciadas, todo ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y de la igualdad entre las partes, que es el interés primario en todo juicio...”. (Sentencia de fecha 22 de octubre de 1999, caso: Ciudad Industrial La Yaguara contra Banco Nacional de Descuento). (Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de noviembre de 2004, expediente Nº.AA20-C-2004-000202).
Conforme a la anterior decisión, la alteración de las formas procesales producen un menoscabo al derecho de defensa de la parte afectada, lo que entraña la nulidad de los actos procesales llevados a cabo con alteración de las misma, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil que impone a los jueces el garantizar el derecho de defensa y mantener a las partes en los derecho y facultades comunes a ellas y con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil que señala que los jueces deben corregir las faltas que puedan anular los actos procesales, este Juzgado, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la NULIDAD de las publicaciones de los carteles de remate librados en la presente causa y REPONE la causa al estado librarse y publicarse los carteles de remate del inmueble que se ejecuta en el presente juicio.
Líbrese los carteles de venta en pública subasta para su respetiva publicación
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. NELSON W. GRIMALDO H.
LA SECRETARIA
IRALY J. URRIBARRI D.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal, siendo la 1:00 de la tarde del día de hoy.
La Secretaria
Iraly J. Urribarri D.
Zulay A.
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