REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: JAIRO OROZCO CORREA


IDENTIFICACION DEL INHIBIDO

Abogada CARMEN DEISY CASTRO INFANTE, Juez Temporal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Por acta de fecha 01 de noviembre de 2005, la abogada CARMEN DEISY CASTRO INFANTE, Juez Temporal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibió de conocer la causa N° 1C-6707-05, seguida contra los ciudadanos DAZA CORREA GUILLERMO, ROSALES VELASCO WILLIAM ANDERSON, SUAREZ CRISPIN JOSE LUIS, DAZA CORREA CRISÓSTOMO, SALAZAR ACUÑA JHONNY ALBERTO y FERNANDEZ JESÚS JOEL, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, ordinal 9 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

“Consta en las actuaciones de la causa signada con la nomenclatura de este Tribunal Primero en Funciones de Control con el número 1C-6707-05, que la misma es seguida contra los ciudadanos DAZA CORREA GUILLERMO, ROSALES VELASCO WILLIAM ANDERSON, SUAREZ CRISPIN JOSE LUIS, DAZA CORREA CRISÓSTOMO, SALAZAR ACUÑA JHONNY ALBERTO y FERNANDEZ JESÚS JOEL, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de quien (sic) es el abogado (sic) asistente la ciudadana Abogado (sic) ELIZABET HOYOS, tal como consta a los folios 11 y 12, ambos inclusive.
Ahora bien, la referida abogado (sic) es madre del ciudadano JEAN KHARLOS CARDENAS HOYOS, con quien mi hija mantiene una relación sentimental desde hace varios meses, relación esta que afecta mi imparcialidad cualquier decisión que tenga que dictar en la presente causa, lo cual constituye causal de inhibición tal como lo dispone el artículo 86 numeral 9° (sic), del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa, por encontrarme incurso (sic) en dicha causal, según lo establecido en el artículo 87 ejusdem”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Esta Corte estima necesario destacar algunas consideraciones de la Doctrina y Jurisprudencia Venezolana en torno a la naturaleza y procedencia de la incidencia planteada. En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha sostenido en reiteradas oportunidades lo siguiente:
“…que la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí, que el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir”.

Igualmente, el maestro Arminio Borjas, en su Obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, enseña que:

“La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechosa de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu proprio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición”.


Por otra parte, el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

Visto lo manifestado por la abogada CARMEN DEISY CASTRO INFANTE, Juez Temporal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, de este Circuito Judicial Penal, de inhibirse de conocer la causa N° 1C-6707-05, seguida contra los ciudadanos DAZA CORREA GUILLERMO, ROSALES VELASCO WILLIAM ANDERSON, SUAREZ CRISPIN JOSE LUIS, DAZA CORREA CRISÓSTOMO, SALAZAR ACUÑA JHONNY ALBERTO y FERNANDEZ JESÚS JOEL, en virtud de que el primero de los señalados nombró como su defensora a la abogada ELIZABET HOYOS, quien es madre del ciudadano JEAN KHARLOS CARDENAS HOYOS, con quien su hija mantiene una relación sentimental desde hace varios meses; situación que según la inhibida, puede afectar su imparcialidad al momento de dictar cualquier decisión en la citada causa, esta Corte estima que tal circunstancia puede afectar la necesaria imparcialidad de la mencionada juez para administrar justicia, lo que a juicio de esta alzada se subsume en uno de los supuestos establecidos en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como es, cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad y no en el numeral 9° como erradamente lo señala la Juez inhibida. Por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se declara.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada CARMEN DEISY CASTRO INFANTE, Juez Temporal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa N° 1C-6707-05, seguida contra los ciudadanos DAZA CORREA GUILLERMO, ROSALES VELASCO WILLIAM ANDERSON, SUAREZ CRISPIN JOSE LUIS, DAZA CORREA CRISÓSTOMO, SALAZAR ACUÑA JHONNY ALBERTO y FERNANDEZ JESÚS JOEL.

2. ORDENA que la causa sea pasada a otro juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los nueve (9) días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

Los Jueces de la Corte,


JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente



JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Ponente



JERSON QUIROZ RAMIREZ
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

JERSON QUIROZ RAMIREZ
Secretario

Inh-2477/JOC/mq