REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUTO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
San Cristóbal, 09 de noviembre de 2005
195º y 146º
Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada Nancy Isbelia Bolívar Portilla, Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra la decisión dictada en fecha 07 de octubre de 2005, por el abogado Richard Hurtado Concha, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa, de las previstas en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8°, en concordancia con el artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado Iván Darío Chacón. Y, dado que dicho recurso fue interpuesto en el término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE, acordando resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes al de hoy.
Los Jueces de la Corte,
Jafeth Vicente Pons Briñez
Presidente
JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS Jairo Orozco Correa
Ponente Juez
Jerson Quiroz Ramírez
Secretario
Exp.Nº 1-Aa-2476-2005/Neyda.-