REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES



Juez Ponente: José Joaquín Bermúdez Cuberos


Mediante escrito consignado el 22 de septiembre de 2005 ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, la abogada Lisset Fiorella Depablos, Defensora Pública Suplente Vigésimo Quinto Penal, defensora del ciudadano ROBERTO CARLOS MURILLO TENORIO, interpone recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 16 de septiembre de 2005, por la abogada Iris Coromoto Contreras de Aguilar, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, mediante la cual en los numerales “PRIMERO” y “SEGUNDO” expresa lo siguiente:

“PRIMERO: NIEGA EL OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el ciudadano ROBERTO CARLOS MURILLO TENORIO (Omissis)

SEGUNDO: MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por este Tribunal en fecha 25 de octubre de 2004, al imputado ROBERTO CARLOS MURILLO TENORIO (Omissis) por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.”


Ahora bien, esta alzada, para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, observa lo siguiente:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal penal, contempla las denominadas “causales de inadmisibilidad al ordenar: “La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

El artículo 264 ejusdem, establece:

“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Resaltados nuestros).

De las presentes actuaciones se desprende que en fecha 12 de septiembre de 2005 el ciudadano Roberto Carlos Murillo Tenorio, solicitó la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad y que el recurso de apelación ejercido por la abogada Lisset Fiorella Depablos, es contra la decisión que negó el otorgamiento de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, por lo que según lo dispuesto en el artículo 264 de la norma adjetiva penal, la decisión que niega la revocación o sustitución de la medida no es recurrible. De allí que la situación planteada por la recurrente se subsuma en el supuesto previsto en la citada norma y consecuencialmente en la causal de inadmisibilidad prevista en el literal “C” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada Lisset Fiorella Depablos, defensora del ciudadano ROBERTO CARLOS MURILLO TENORIO, de conformidad con lo dispuesto en el literal “C” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en la parte final del artículo 264 ejusdem, por haber sido interpuesto contra una decisión que es inimpugnable por expresa disposición del citado Código.

Notifíquese, regístrese y bájense las actuaciones.


Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los días del mes de noviembre de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,






JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente








JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS JAIRO OROZCO CORREA
Ponente Juez






JERSON QUIROZ RAMIREZ
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Jerson Quiroz Ramírez
Secretario
N° 1-Aa-2434/2005/Neyda.-