REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
195º y 146º

San Cristóbal, 08 de noviembre de 2005


Ponente: Jafeth Vicente Pons B.


Por cuanto el abogado Giulio Homero Vivas García, en su carácter de defensor del imputado Daybi Leonardo Aguilar León, interpuso recurso de apelación ante el tribunal que dicto el fallo, en el término que establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal; pues dicho fallo fue dictado 16 de octubre del dos mil cinco,, y el recurso de apelación fue interpuesto el 21 de octubre de ese mismo año, de donde se infiere que su interposición se hizo dentro del lapso legal, y por cuanto dicho recurso no se encuentra previsto en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437, literales a,b, y c, ejusdem, esta Corte de Apelaciones, ADMITE dicho recurso y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los cinco días de audiencias siguientes a la de hoy, conforme a lo previsto en el artículo 450 ejusdem. Y en cuanto a las pruebas promovidas por las partes, es decir la copia certificada de la causa penal inventariada con el N° 6C-6278-05, esta Corte las admite por ser necesarias y pertinentes para tomar la decisión correspondiente, y como las mismas ya cursa en autos, esta Sala estima innecesaria la celebración de la audiencia oral, a que se refiere el artículo 450 segundo aparte ejusdem.



LOS JUECES DE LA CORTE,

JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente-Ponente




JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ C
Juez de la Corte Juez de la Corte




El Secretario,
JERSON QUIROZ RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado


Exp.Nro. Aa -2475-05