REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
San Cristóbal, 07 de noviembre de 2005
195º y 146º
JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado Ramón Fernández Vega, contra la decisión dictada en fecha 10 de octubre de 2005, por el abogado Mike Parada, Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual admitió totalmente la acusación fiscal en contra de los imputados Julio Romero Martínez y Johana Chiquinquirá Uzcategui León, por la presunta comisión del delito de hurto agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; admitió las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 339 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal y, dictó auto de apertura a juicio oral y público en contra de los mencionados imputados. Y, en vista de que dicho recurso fue interpuesto en el término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE, y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes al de hoy. Igualmente se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal en el escrito de contestación a la apelación, relacionadas con el íntegro de la acusación, el acta de audiencia preliminar y el auto recurrido, y por tratarse de pruebas documentales se hace innecesario fijar la audiencia prevista en el segundo aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los Jueces de la Corte,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente
JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS JAIRO OROZCO CORREA
Ponente Juez
Jerson Quiroz Ramírez
Secretario
Aa- 2467/2005/Neyda.-