REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES



Ponente: JAIRO OROZCO CORREA


En fecha 08 de noviembre de 2005, fueron recibidas en esta Corte a través de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y procedentes del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3, de este Circuito Judicial Penal, las actuaciones originales en su totalidad de la causa signada con el N° 1407-E3 seguida al penado HERAD TERENCE EDWARD, a pesar de que según el oficio N° 2662-E3 que cursa al último folio (217) fue remitida a esta alzada el 15 de abril de 2005, en el cual consta que dicha remisión está relacionada con el recurso de revisión solicitado por el mencionado penado; sin embargo, se observa que con relación a tal recurso, lo que cursa en autos es un escrito muy somero e impreciso, a través del cual se logra entender que el penado le ruega a la Juez de la causa revisar su sentencia de acuerdo a la nueva reforma de la Ley de Drogas y que le tome en cuenta esa petición; pero, en modo alguno, contiene la referencia concreta de los motivos en que se funda el recurso de revisión, las disposiciones aplicables al mismo, ni de la prueba que acompaña, tal como lo exige el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal y que constituye formalidades esenciales para la interposición de dicho recurso.

No obstante, esta Corte entiende que el penado solicitante, aun cuando tiene legitimación para interponer el recurso de revisión conforme al artículo 471, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, no tiene la capacidad profesional necesaria para hacerlo como lo exige la Ley, de allí que ha debido la Juez de Ejecución, a quien le fue dirigido el escrito inicialmente, proceder a la interposición de dicho recurso, tal como lo dispone el citado artículo 472 en su numeral 6°. En consecuencia, se rechaza la solicitud de revisión formulada por el penado TERENCE EDGARD HEARD. Y así se decide.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, en su única sala del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1. RECHAZA, de conformidad con el último aparte del artículo 474 del código Orgánico Procesal Penal, el recurso de revisión formulado por el penado TERENCE EDGARD HEARD.
2. INSTA a la Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3, de este Circuito Judicial Penal, interponer de conformidad con el numeral 6° del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de revisión de sentencia solicitado por el penado TERENCE EDGARD HEARD.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudada de San Cristóbal, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Los Jueces de la Corte,


JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente



JAIRO OROZCO CORREA CARMEN DEYSI CASTRO INFANTE
Ponente



JERSON QUIROZ RAMIREZ
Secretario

1-Rr-596/JOC/mq