REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: JAIRO OROZCO CORREA


IDENTIFICACION DEL INHIBIDO

Abogada MARIA HAYDEE VEZGA RAMIREZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2, Extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Por acta de fecha 07 de noviembre de 2005, la abogada MARIA HAYDEE VEZGA RAMIREZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2, Extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibió de conocer la causa N° SP11-P-2004-000136, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

“Me INHIBO de conocer en la presente causa signada con el N° SP11-P-2004-000136, por cuanto poseo parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado con el ciudadano Carlos Arturo Vezga Estupiñán, víctima en el presente juicio me inhibo de la presente causa por considerarme incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Debo así mismo señalar que al momento de dictar decisión interlocutoria que cursan en las actuaciones, no era advertida dicha circunstancia, ya que el apellido del mencionado ciudadano aparece en la copia de la cédula de identidad que cursa al folio ciento cincuenta y cinco, es VESGA y el apellido de quien se inhibe es VEZGA, pero recientemente fui informada por las hermanas de mi padre que dicho ciudadano fue asentado en la partida de nacimiento de esa manera y nunca solicitó la rectificación de la misma”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Esta Corte estima necesario destacar algunas consideraciones de la Doctrina y Jurisprudencia Venezolana en torno a la naturaleza y procedencia de la incidencia planteada. En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha sostenido en reiteradas oportunidades lo siguiente:
“…que la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí, que el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir”.

Igualmente, el maestro Arminio Borjas, en su Obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, enseña que:
“La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechosa de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu proprio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición”.


El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

Visto lo manifestado por la abogada MARIA HEYDEE VEZGA RAMIREZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2, Extensión San Antonio de este Circuito Judicial, de inhibirse de conocer la causa N° SP11-P-2004-000136 en virtud de tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado con la víctima ciudadano CARLOS ARTURO VEZGA ESTUPIÑÁN, es evidente que tal circunstancia puede afectar la necesaria imparcialidad de la mencionada juez para administrar justicia, lo que a juicio de esta alzada se subsume en uno de los supuestos establecidos en el ordinal 1º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como es, tener parentesco de consaguinidad dentro del cuarto grado con la víctima en la presente causa. Causal que aunque según el encabezamiento del artículo 86 ejusdem sólo se refiere a la recusación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 87 ibidem es aplicable también a la inhibición. Por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se declara.


DECISION

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:

1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada MARIA HAYDEE VEZGA RAMIREZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2, Extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa N° SP11-P-2004-000136.

2. ORDENA que la causa sea pasada a otro juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

Los Jueces de la Corte,


JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente



JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS Ponente


JERSON QUIROZ RAMIREZ
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
JERSON QUIROZ RAMIREZ
Secretario
Inh-2504/JOC/mq