REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUTO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


San Cristóbal, 17 de noviembre de 2005

195º y 146º


Visto el recurso de revisión interpuesto por el penado URIA CUERVO IVAN MARCOS, contra la sentencia definitiva y firme, que fuera dictada el 23-07-2003, por el abogado Raulinson José Reaño Páez, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenado el mencionado ciudadano a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 (ahora 31) de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por cuanto dicho recurso fue interpuesto en base al ordinal 6° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer y decidir le corresponde a esta Corte de Apelaciones, tal como lo establece el artículo 473 ejusdem, y en vista de que dicho recurso cumple con los requisitos exigidos por el artículo 472 ibidem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 en concordancia con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes al de hoy.

Los Jueces de la Corte,




JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente






JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS JAIRO OROZCO CORREA
Ponente Juez



Jerson Quiroz Ramírez
Secretario

Exp.Nº 1-Rr- 589/2005/Neyda.-